REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000094
ASUNTO : IP01-P-2008-000094

AUTO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION / MEDIDAS CAUTELARES

Visto El Escrito presentado por ante este Tribunal, por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición del Tribunal, en calidad de de tenido al ciudadano JUAN EDUARDO CABRERA, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Armas, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. ELIAS PIÑERO, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se anuncia la presencia del ciudadano Juez y se deja constancia que el ciudadano juez a fin de garantizarle al imputado el derecho a la defensa le pregunto de conformidad con el Art. 125 Ord. 3; a lo cual respondió que el Tribunal le designe un Publico, al efecto se nombra a la Defensora Publica de Guardia, Abg. MARIA ALEJANDRA MACHADO, Defensora Quinta Penal. Se deja Constancia que se le permitió un tiempo prudencial, para la revisión de las actas y que hablara con el imputado. Acto seguido se verifica la presencia de las partes en sala, dejándose constancia de la asistencia del Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. ELIAS ANTONIO PIÑERO, la Defensora Pública Quinta Abg. MARIA ALEJANDRA MACHADO y el imputado JUAN EDUARDO CABRERA GUANIPA. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó que acudía a este Tribunal a ratificar su solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad presentada y expuso los motivos de dicha solicitud y solicito en la sala de Audiencia, en forma oral la aplicación del procedimiento Breve, de conformidad con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez le dio la palabra al imputado para que manifestara lo que a bien tenga, con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación fiscal, manifestando que NO quería declarar, dejándose constancia de conformidad con el Art. 131 del código orgánico procesal que el mismo manifestó llamarse JUAN EDUARDO CABRERA, titular de la Cédula de Identidad 18.607.931, nacido en fecha 25/12/98, domiciliado en la calle Hernández, con Adolfo Arcaya, calle Principal, casa S/N, de color verde, Coro Estado Falcón. Seguidamente se le da la palabra a la Defensora Pública Quinta Abg. Maria Alejandra Machado quien expone: Solicito la libertad Plena, por cuanto no existen elementos de convicción en contra de mi defendido.
ELEMENTOS DE CONVICCION
Se encuentran acreditados en el expediente, los siguientes Elementos de Convicción en contra del Imputado: 1) Con el Acta Policial, suscrita por Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 3:00 horas de la mañana, del día de hoy, al momento que se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo por el perímetro de la ciudad, en momentos que se encontraban en la estación de servicios del Kilómetro 7, se les acerco una persona de nombre José Vargas, a bordo de un vehículo, informando que en la avenida Shema Saer, una persona se le atravesó y lo apunto con un arma de fuego, trasladándose al sitio indicado por la persona, al llegar al distribuidor de Mercacoro, visualizaron un sujeto que vestía franela manga larga, de color Gris, pantalón de color negro, de contextura delgada, tez blanca, quien al notar la presencia policial se torno nervioso, dándole la voz de alto, sometiendo al mismo y efectuándole una revisión corporal, incautándole a la altura de la cintura del lado derecho entre la pretina del pantalón, un arma de fuego, tipo revolver, cromado, marca Colt Caballito, cinco tiros, calibre 38, cañon corto, seriales ilegibles, con dos cartuchos del mismo calibre sin percutir, quedando identificado como JUAN EDUARDO CABRERA. “ 2) Con el Acta de entrevista realizada por Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, al ciudadano JOSE GREGORIO VARGAS COLINA, quien expuso: “El día de hoy, como a las 2:45, de la mañana yo me encontraba taxiando, en momento en que estoy llevando a un cliente para el barrio la cañada, me dirigia por la avenida Shema Saer, a la altura del distribuidor Mercacoro, una persona se me atravesó en la avenida, apuntándome con un arma de fuego, yo como pude lo esquive y me dirijo a la estación de servicios kilómetro siete, me consigo con dos funcionarios policiales que se encontraban en la estación y le comento lo sucedido y ellos se fueron al sitio y agarran a esa persona con el Arma de Fuego.” 3) Con la planilla de control de evidencia, suscrita por Funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las características de lo incautado al imputado, siendo la misma un arma de fuego, tipo revolver, cromado, marca Colt Caballito, cinco tiros, calibre 38, cañon corto, seriales ilegibles, con dos cartuchos del mismo calibre sin percutir. 4) Con el Acta de Inspección Ocular N° 088, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, al sitio del suceso. 5) Con la Experticia de Reconocimiento legal, practicado por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, al arma de Fuego, tipo revolver, cromado con desgaste, marca Smith Wesson, cinco tiros, calibre 38, cañon corto, seriales ilegibles, con dos cartuchos del mismo calibre sin percutir,
DECISION
Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Tercero de Control en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, existiendo un hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad, cuya Acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen suficientes Elementos de Convicción para estimar que el imputado presente en sala es el Autor del Mismo, pero por cuanto el presente delito encuadra dentro de los parámetros del Articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, Resuelve: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud fiscal y DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al ciudadano: JUAN EDUARDO CABRERA, titular de la Cédula de Identidad 18.607.931, nacido en fecha 25/12/98, domiciliado en la calle Hernández, con Adolfo Arcaya, calle Principal, casa S/N, de color verde, Coro Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Porte ilícito de armas previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal vigente en perjuicio del estado venezolano, previstas en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente En presentación cada 30 días ante el tribunal. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 373 ejusdem y se ordena la remision del Expediente al Tribunal Unipersonal de Juicio correspondiente, a los fines que convoque directamente al juicio Oral y Publico. Todo de conformidad con los Artículos 250, 253 y 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente Publicación.
El Juez Tercero de Control

Abg. José Alberto González Celis

La Secretaria
Abg. ANDREINA VALLES