REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000095
ASUNTO : IP01-P-2008-000095

AUTO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION / MEDIDAS CAUTELARES

Visto el Escrito presentado por ante este Tribunal, por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición del Tribunal, en calidad de de tenido al ciudadano HERNAN EUSTAQUIO ALVAREZ DELGADO, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Armas, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. ELIAS PIÑERO, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se anuncia la presencia del ciudadano Juez y se deja constancia que el ciudadano juez a fin de garantizarle al imputado el derecho a la defensa le pregunto de conformidad con el Art. 125 Ord. 3; a lo cual respondió que el Tribunal le designe un Publico, al efecto se nombra a la Defensora Publica de Guardia, Abg. MARIA ALEJANDRA MACHADO, Defensora Quinta Penal. Se deja Constancia que se le permitió un tiempo prudencial, para la revisión de las actas y que hablara con el imputado. Acto seguido se verifica la presencia de las partes en sala, dejándose constancia de la asistencia del Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. ELIAS ANTONIO PIÑERO, la Defensora Pública Quinta Abg. MARIA ALEJANDRA MACHADO y el imputado HERNAN EUSTOQUIO ALVAREZ DELGADO. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó que acudía a este Tribunal a ratificar su solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad presentada y expuso los motivos de dicha solicitud y solicito la aplicación del procedimiento Ordinario. Seguidamente el ciudadano Juez le dio la palabra al imputado para que manifestara lo que a bien tenga, con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación fiscal, manifestando que NO quería declarar, dejándose constancia de conformidad con el Art. 131 del código orgánico procesal que el mismo manifestó llamarse HERNAN EUSTOQUIO ALVAREZ DELGADO, portador de la cédula de identidad N° 12.588.931, venezolano, de 30 años de edad, natural y residenciado en La Urbanización Las Velitas, Bloque 17, Apartamento 03-02, de esta ciudad de Coro estado Falcón. Seguidamente se le da la palabra a la Defensora Pública Quinta Abg. Maria Alejandra Machado quien expone: Consigno en este acto Listado del Personal activo de la empresa de seguridad, constante de siete (7) folios útiles, Registro Mercantil del Acta Constitutiva de la Empresa constante de cuatro (4) folios, acta de Asamblea Extraordinaria de la Empresa de Seguridad, constante de tres (3) folios útiles, resolución N° 514, constante de un folio útil, comunicación emanada del Ministerio de la Defensa constante de un folio útil y un (1) carnet de la organización empresarial de seguridad, los recaudos consignados establecerán la verdad jurídica la cual contribuirá al mejor esclarecimiento de los hechos, mi defendido actualmente ocupa el cargo de Gerente de Operaciones, de dicha empresa de Seguridad la cual presenta todos los recaudos legales y permiso otorgado por el DARFA, es por lo que esta defensa solicita la libertad plena de mi defendido.
DECISION
Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Tercero de Control en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, existiendo un hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad, cuya Acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen suficientes Elementos de Convicción para estimar que el imputado presente en sala es el Autor del Mismo, pero por cuanto el presente delito encuadra dentro de los parámetros del Articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, Resuelve: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud fiscal y DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al ciudadano: HERNAN EUSTOQUIO ALVAREZ DELGADO, portador de la cédula de identidad N° 12.588.931, venezolano, de 30 años de edad, natural y residenciado en La Urbanización Las Velitas, Bloque 17, Apartamento 03-02, de esta ciudad de Coro estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Porte ilícito de armas previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal vigente en perjuicio del estado venezolano, previstas en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente En presentación cada 30 días ante el tribunal. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento Ordinario. Todo de conformidad con los Artículos 250, 253 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Ministerio Publico, para que continué con las investigaciones Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente Publicación.
El Juez Tercero de Control

Abg. José Alberto González Celis

La Secretaria
Abg. ANDREINA VALLES