REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-002645
ASUNTO : IP01-P-2006-002645
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de JESUS COROMOTO GUTIERREZ, por uno de los delitos contra las personas, en perjuicio de PEDRO JOSE PIÑA CORNER. El Tribunal fundamento su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los Hechos Objeto de la Investigación y del Derecho
Según se desprende que en fecha 17 de agosto de 2001, el ciudadano Pedro Piña Corner, después de ingerir bebidas alcohólicas se dirigió al sector la Enramaita donde después de rompérsele las alpargatas resbalo y cayó en los rieles del ferrocarril siendo que el mismo lo arrollo causándole la muerte.
Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Durante la fase de investigación el Ministerio Fiscal a través de las diligencias practicadas por el órgano de investigación comisionado logró comprobar que la muerte no se debió a causas imputables al chofer del ferrocarril o no puede atribuírsele al imputado, tal y como lo establece el Articulo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 323 del COPP, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho.
Dispositiva
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Tercero de Control del estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JESUS COROMOTO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 3.799.965, domiciliado en la urbanización Piedras Blancas, Vereda 1, casa Nº 4, Barquisimeto Estado Lara, , por uno de los delitos contra las personas, en perjuicio de PEDRO JOSE PIÑA CORNER, por cuanto el hecho objeto de la investigación no se realizó a tenor del artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se declara extinguida la acción penal.
Regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA VALLE