REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000163
ASUNTO : IP01-P-2008-000163
AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES
Visto el escrito presentado por ante este Tribunal, por el Fiscal Primero Encargado del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición del Tribunal en calidad de imputado al ciudadano JAVIER ANTONIO ORTIZ HERNANDEZ, en la cual solicita se le acuerde al imputado, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se verifica la presencia de las partes en sala, dejándose constancia de la asistencia del Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. ELIAS PIÑERO, el imputado JAVIER ANTONIO ORTIZ HERNANDEZ y la Defensora Publica Primero Abg. CARMARIS ROMERO. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó que acudía a este Tribunal a ratificar su solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, presentada y expuso los motivos de dicha solicitud y solicito la aplicación del procedimiento Ordinario. En este estado, procede el ciudadano juez a explicar detalladamente al imputado, los motivos por los cuales es traído ante este Tribunal de la República, el hecho punible cuya comisión se le atribuye y la pena que el legislador estipula para el mismo, informándole que esta era una de las oportunidades que le brindaba el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tenga, explicándole, que su declaración es un medio defensa, y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal, que tal declaración debía ser brindada sin Juramento y bajo ningún tipo de coacción o apremio; imponiéndole a su vez el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la constitución Nacional, que lo exime de declarar y en caso que no desee declarar dicha negativa no lo perjudicara en el transcurso del proceso, advirtiéndole que la audiencia continuará, aunque no declare. Seguidamente, una vez impuesto el imputado de las preliminares de ley así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, manifestando el imputado que NO deseaba declarar, dejándose constancia de conformidad con el Art. 131 del código orgánico procesal que el mismo manifestó llamarse JAVIER ANTONIO ORTIZ HERNANDEZ, venezolano, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 15.066.617, natural y residenciado en el Estado Falcón, vía Pedregal, Sector la Cuesta, casa de color azul, hijo de PASTOR ORTIZ y MARIA HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento del Vehículo proveniente de Hurto, previsto y sancionado en los artículos 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Seguidamente se le da la palabra a la Defensora Pública quien expone: solicito la Libertad Plena, por cuanto no existen Elementos de Convicción en contra de mi representado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las actas procesales no se desprende que se haya cometido un hecho punible, por cuanto solo consta en la causa el Acta Policial, que dice que el vehículo en cuestión esta solicitado por el delito de Hurto, sin mas especificaciones que las indicadas, sin existir la Experticia De reconocimiento Legal de Seriales, del mencionado Vehículo, amen de que existe serias contradicciones en el Acta Policial, por cuanto el imputado alega que vive en ese pueblo desde siempre y que el mencionado vehículo, lo tienen allí desde hace mas de seis años, ya que el se lo compro a un primo que vive tambien en el pueblo. De manera que al no esta llenos los extremos del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es declarar sin lugar la solicitud Fiscal, y así se decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud fiscal y decreta la Libertad Plena del ciudadano: JAVIER ANTONIO ORTIZ HERNANDEZ, venezolano, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 15.066.617, natural y residenciado en el Estado Falcón, vía Pedregal, Sector la Cuesta, casa de color azul, hijo de PASTOR ORTIZ y MARIA HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento del Vehículo proveniente de Hurto, previsto y sancionado en los artículos 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento del Vehículo proveniente de Hurto, previsto y sancionado en los artículos 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario. Remítase en su oportunidad la causa a la Fiscalia del Ministerio Publico. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente publicación.
El Juez Tercero de Control
Abg. José Alberto González Celis
La Secretaria
Abg. Andreina Valles