REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002581
ASUNTO : IP01-P-2007-002581
AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO

Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal por la ciudadana BLANQUITA JOSEFINA TEJERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.119.808, actuando en nombre y representación de la ciudadana OLGA MARGARITA ACOSTA, Titular de la cedula de identidad N° 3.384.763, representación que consta en documento Poder, Autenticado por ante la Notaria Publica Séptima de Valencia Estado Carabobo, en fecha 6 de Julio de 2007, inserto bajo el Numero 23, tomo 130 de los libros respectivos, quien solicita la devolución de un vehículo propiedad de su mandante el cual presenta las siguientes Características: MARCA: FORD MODELO: F-350, COLOR: AGUA MARINA, AÑO: 1980, PLACAS: 289-BBA, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF37W41544, SERIAL DE MOTOR: 6 CIL, CLASE: CAMION, TIPO: ESTACA, USO: CARGA.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para decidir la presente solicitud Este Juzgador hace las siguientes consideraciones:


El Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación... omisis... El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo toda vez que sea requerido”. (Subrayado del Tribunal)

En el presente caso se evidencia que la experticia de fecha 17 de Diciembre de 2007, practicada por el Funcionario adscrito al departamento de investigaciones, del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transito Terrestre del Estado Falcón, Ciudadano DAVID CAMPOS siendo que la misma arrojó que el vehículo del cual se solicita su devolución, presenta EN RELACION A LA CHAPA IDENTIFICADORA ES ORIGINAL, EL SERIAL DEL CHASIS, ES ORIGINAL. EN RELACION AL SERIAL DE CARROCERIA, ES ORIGINAL .Así mismo se indica que los datos obtenidos fueron consultados al SIPOL, a fin de verificar si el referido vehículo se encontraba solicitado obteniéndose como resultado que no se encuentra solicitado por ningún Cuerpo de Seguridad del Estado y registra enlace CICPC-INTTT.

Ahora bien; constan en la causa, documentos que acreditan la propiedad del Vehículo a la ciudadana OLGA MARGARITA ACOSTA, por cuanto la Poderdante consigno al Tribunal, el Original del Certificado de Registro de Vehículo, a nombre de la mencionada ciudadana, al cual le corresponde el N° 24361236, el cual acredita fehacientemente la propiedad del vehículo solicitado y aunado a la Experticia practicada por el Funcionario adscrito al departamento de investigaciones, del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transito Terrestre del Estado Falcón, Ciudadano DAVID CAMPOS siendo que la misma arrojó que el vehículo del cual se solicita su devolución, presenta EN RELACION A LA CHAPA IDENTIFICADORA ES ORIGINAL, EL SERIAL DEL CHASIS, ES ORIGINAL. EN RELACION AL SERIAL DE CARROCERIA, ES ORIGINAL. Así mismo se indica que los datos obtenidos fueron consultados al SIPOL, a fin de verificar si el referido vehículo se encontraba solicitado obteniéndose como resultado que no se encuentra solicitado por ningún Cuerpo de Seguridad del Estado y registra enlace CICPC-INTTT. lo que lleva a la certeza a este Tribunal que dicho vehículo no puede seguir siendo objeto de retención por alguna Autoridad Judicial, tomando en cuenta que el vehículo en referencia se encuentra retenido desde el 28 de Mayo de 2007, hasta la presente fecha, ocasionando daños patrimoniales a su propietario.
Ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13-08-2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García, indicando el siguiente criterio:

“Observa la sala que, en atención a lo dispuesto en el Artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio público debe devolver, los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, han acudido ante el Juez de Control, ha solicitar su devolución, demuestre, primera fase, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por la autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a la regla del Criterio Racional”.

En el presente caso se evidencia del documento titulo de Propiedad que acredita la propiedad del Vehículo a la ciudadana OLGA MARGARITA ACOSTA, por cuanto la Poderdante consigno al Tribunal, el Original del Certificado de Registro de Vehículo, a nombre de la mencionada ciudadana, al cual le corresponde el N° 24361236, por lo que considera este Juzgador que debe declararse procedente lo solicitado y en consecuencia se acuerda la entrega del vehículo identificado anteriormente, con fundamento en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: La entrega del vehículo que presenta las siguientes características: MARCA: FORD MODELO: F-350, COLOR: AGUA MARINA, AÑO: 1980, PLACAS: 289-BBA, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF37W41544, SERIAL DE MOTOR: 6 CIL, CLASE: CAMION, TIPO: ESTACA, USO: CARGA; a la ciudadana BLANQUITA JOSEFINA TEJERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.119.808, actuando en nombre y representación de la ciudadana OLGA MARGARITA ACOSTA, Titular de la cedula de identidad N° 3.384.763. SEGUNDO: se Acuerda certificar los documentos que cursan en el Expediente, previa la consignación de las copias respectivas y se le devuelven los Originales al solicitante. TERCERO se acuerda Oficiar Encargado del Estacionamiento de Cumarebo, Estado Falcón., a los fines que ordene la entrega del mencionado vehículo, que se encuentra retenido en ese estacionamiento a la Ciudadana antes identificado. Y ASI SE DECIDE. Librese las respectivas Boletas de Notificación.
ABG. José Alberto González Celis

JUEZ TERCERO DE CONTROL

LA SECRETARIA

ABG ANDREINA VALLES