REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004800
ASUNTO : IP01-P-2007-004800
AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES

Visto El Escrito presentado por ante este Tribunal, por el Fiscal Segundo Encargado, Abg. José Alberto García Montes, en el cual pone a disposición del Tribunal, en calidad de detenidos a los ciudadanos RODOLFO MARTINEZ ALCALÁ, FREDDY SAINH MATAMOROS VALERA, JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ y VÍCTOR JOSÉ FERNÉNDEZ MORAO, por el presunto delito de Contrabando, previsto y sancionado en el Articulo 104 de la Ley de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano. Se deja constancia que por cuanto las partes se encontraban en la sede del Circuito no se libraron boletas de notificación; en tal sentido se deja constancia que los imputados solicitaron la designación de un Defensor Privado, recayendo tal designación en el Abg. Gregorio Graterol, quien tomó el debido juramento de Ley obligándose a cumplirlo fielmente. Acto seguido, el ciudadano Juez instó la secretaria de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la comparecencia de la Abg. José Alberto García Montes, representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, el Abg. Gregorio Graterol con el carácter de Defensor Privado designado en sala mediante ratificación oral en la sala de audiencia por los imputados y los ciudadanos RODOLFO MARTINEZ ALCALÁ, FREDDY SAINH MATAMOROS VALERA, JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ y VÍCTOR JOSÉ FERNÉNDEZ MORAO, quienes aparecen como imputados en el presente asunto. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez, explico a los presentes la naturaleza y el objeto de la presente audiencia y procedió, a hacer pasar a los imputados al estrado para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin que los mismos queden plenamente identificados. A continuación, el primero manifestó llamarse RODOLFO MARTINEZ ALCALÁ, titular de la cédula de identidad personal número V.14.721.922, de 28 años de edad, venezolano, soltero, de profesión u oficio ayudante del conductor, reside en la calle 23 de enero, casa sin número, San francisco de Yare, Estado Miranda. Seguidamente el segundo manifestó llamarse FREDDY SAINH MATAMOROS VALERA, titular de la cédula de identidad personal número V.3.158.685, de 60 años de edad, venezolano, de profesión u oficio Conductor, reside en Ocumare del Tuy, Urbanización Araguaney, calle 3, N° 68, Estado Miranda. Seguidamente el tercero manifestó llamarse JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ , titular de la cédula de identidad personal número V.10.443.188, de 34 años de edad, venezolano, de profesión u oficio Militar en servicio activo (Guardia Nacional con gado Cabo Segundo), reside en Bella vista, calle 79, Avenida 09B, residencia Vanesa Carolina, Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente el cuarto manifestó llamarse VICTOR JOSÉ FERNÁNDEZ MORAO, titular de la cédula de identidad personal número V.13.192.790, de 31 años de edad, venezolano, de profesión u oficio conductor, reside en San francisco de Yare, Urbanización El Paují, calle 5, casa N° 08, estado Miranda. Acto seguido el Juez le informa que de conformidad con los artículo 127 y 125 tienen el deber de mantener actualizados sus datos aportados por ante éste Tribunal. En este estado procede el ciudadano Juez darle lectura al contenido del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de conocer los derechos que le asisten, explicándole el alcance de los mismos. Seguidamente otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien hizo un breve recuento de los hechos plasmados en su escrito de presentación en el cual pone a disposición de este Tribunal a los referidos imputados, y solicita, les sea decretada a los imputados MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicita se tramite el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario. Seguidamente el ciudadano Juez explica detalladamente a los imputados, los motivos por los cuales son traídos ante este Tribunal de la República, el hecho punible cuya comisión se les atribuye y la pena que el legislador estipula para el mismo, informándoles que esta era una de las oportunidades que les brindaba el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tengan, explicándoles, que su declaración es un medio de defensa, y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal, que tal declaración debía ser brindada sin Juramento y bajo ningún tipo de coacción o apremio; imponiéndoles a su vez el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la constitución Nacional, que los exime de declarar y en caso que no deseen declarar dicha negativa no lo perjudicara en el transcurso del proceso, advirtiéndoles que la audiencia continuará, aunque no declaren. Seguidamente, una vez impuestos los imputados de las preliminares de ley así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar a cada uno de los ciudadanos ¿Desea UD. Declarar? Señalando a viva voz cada uno de los imputados que, No deseo Declarar. A continuación, se le otorga el derecho de palabra al Abg. Gregorio Graterol quien expone: me adhiero a la solicitud fiscal y me reservo el derecho de promover las pruebas pertinentes.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Seguidamente escuchados los alegatos de las partes observa éste Juzgador que se ha cometido una acción penal que merece pena privativa de libertad, considerando igualmente que si emergen elementos para considerar que los ciudadanos presentes en sala, son los autores o participes de los delitos que le imputa la representación fiscal, y hay elementos que puedan atribuir la responsabilidad a los imputados, pero por cuanto el presente delito encuadra en los parámetros del Art. 253 del Código Orgánico procesal Penal se considera que la solicitud hecha por el Ministerio Público es procedente y ajustada a derecho para decretar la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas solicitadas . Y Así se Decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Con lugar la solicitud Fiscal y se les impone a los imputados RODOLFO MARTINEZ ALCALÁ, titular de la cédula de identidad personal número V.14.721.922, de 28 años de edad, venezolano, soltero, de profesión u oficio ayudante del conductor, reside en la calle 23 de enero, casa sin número, San francisco de Yare, Estado Miranda. Seguidamente el segundo manifestó llamarse FREDDY SAINH MATAMOROS VALERA, titular de la cédula de identidad personal número V.3.158.685, de 60 años de edad, venezolano, de profesión u oficio Conductor, reside en Ocumare del Tuy, Urbanización Araguaney, calle 3, N° 68, Estado Miranda. Seguidamente el tercero manifestó llamarse JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ , titular de la cédula de identidad personal número V.10.443.188, de 34 años de edad, venezolano, de profesión u oficio Militar en servicio activo (Guardia Nacional con gado Cabo Segundo), reside en Bella vista, calle 79, Avenida 09B, residencia Vanesa Carolina, Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente el cuarto manifestó llamarse VICTOR JOSÉ FERNÁNDEZ MORAO, titular de la cédula de identidad personal número V.13.192.790, de 31 años de edad, venezolano, de profesión u oficio conductor, reside en San francisco de Yare, Urbanización El Paují, calle 5, casa N° 08, estado Miranda la Medida Cautelar Sustitutiva consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal tercero, por la presunta comisión del delito de Contrabando en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduana, literal A, C, en concordancia con el artículo 105 , literal N, ejusdem. Se decreta el Procedimiento ordinario. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente Publicación. Cúmplase

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abg. José Alberto Gonzáles Celis


SECRETARIA DE SALA
ABG. ANDREINA VALLES