REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004859
ASUNTO : IP01-P-2007-004859

AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES Y DE PROTECCION
Visto el escrito presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, relacionado con la Causa N° IP01-P-2007-004859, en la cual pone a disposición de este Tribunal al ciudadano CARLOS LUIS SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de JANICE MARIOLIS GARCIA CARMONA. Se verifica la presencia de las partes se deja constancia de la presencia del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abg. JOEL RUIZ, el Imputado CARLOS LUIS SANCHEZ, de la Defensora Pública Primera, Abogada CARMARIS ROMERO y de la ciudadana Janice García Carmona en su condición de victima. Se deja Constancia que se le dio un tiempo prudencial a la defensa para la revisión de las actas procesales. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó que acudía a este Tribunal a ratificar su solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de JANICE MARIOLIS GARCIA CARMONA. Seguidamente el ciudadano Juez explicó al imputado el hecho que se le imputa, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar la imputación hecha por la parte fiscal. Manifestando el imputado que: “No quería declarar”, sin embargo se les requirió su identificación exacta, quedando identificado como: CARLOS LUIS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.262.742, domiciliado en el Barrio Zumurucuare, Calle Zulia, casa s/n, al lado del bar los manguitos, Coro Estado Falcón. Acto Seguido el Juez le concede la palabra a la defensa, quien indicó “Me adhiero a la solicitud Fiscal Seguidamente se le cedió la palabra a la víctima, quien no expuso que: “no quiero que lo manden preso, pero que no se acerque a mi”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la presente causa, este Tribunal para decidir, verifica que del presente procedimiento, los hechos que constan en el mismo constituyen un hecho Punible que merece Pena privativa de Libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es el Autor del mismo, pero por cuanto el presente delito encuadra dentro de los parámetros del Articulo 253 del Código orgánico Procesal penal, se declara con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud Fiscal e Impone al Imputado CARLOS LUIS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.262.742, domiciliado en el Barrio Zumurucuare, Calle Zulia, casa s/n, Coro Estado Falcón, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Art.256 Ord.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada quince días por ante este tribunal y la MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en el artículo 87 ordinales 5° de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una vida libre de violencia, consistente en la prohibición de acercarse a la victima, comprometiéndose el Imputado a dar cumplimiento a las medidas impuestas. Remítase las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente Publicación. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
Abg. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS


LA SECRETARIA,

Abg. ANDREINA VALLES