REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004860
ASUNTO : IP01-P-2007-004860
AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES
Visto el escrito presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, mediante el cual Ponce a disposición del Tribunal, en calidad de detenido, al ciudadano JOSE CURIEL CABRERA, por el presunto delito de Lesiones Intencionales , previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de Reinaldo Leal Aguilar. Acto seguido el Juez solicitó a la secretaria verificara la presencia de las partes, señalando la misma que se encontraban presentes el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, JOEL RUIZ, así como el imputado ASDRUBAL JOSE CURIEL. Se deja constancia de la comparecencia de la Victima el ciudadano Reinaldo Rafael Leal. El Juez interroga al Imputado que si tiene Defensa que lo asista en este acto, manifestando el mismo deseo que me designen un Defensor Público, Designándose a la defensora Pública Primera de Guardia Abg. Carmaris Romero, quien hace acto de presencia en la sala. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversaran con el imputado. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Tribunal, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud. Pidió se decrete LA IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado y precalificó el hecho como LESIONES Intencionales, previsto en los artículos 413 del Código Penal y la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo manifestó llamarse, ASDRUBAL JOSE CURIEL CABRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.807.783, mayor de edad, nacido en Punto Fijo Estado Falcón, Soltero, profesión u oficio Herrero, residenciado en la Calle Comercio, casa N° 111, cerca de casa Grande Coro Estado Falcón. Se deja constancia que se le impuso del deber de mantener actualizado los datos conforme al artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del COPP. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Posteriormente el imputado manifestó: “no deseo declarar.. Seguidamente toma la palabra la defensa del imputado y expuso: “ La defensa solicitoa la libertad plena de mi defendido en virtu de que no existen elementos de conviccion para atribuirle el mencionado delito”. Seguidamente se le concede la palabra a la victima quien manifesto: “Deseo que esto se quede asi”.
DECISION
El Juez oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de la Fiscalía y Decreta la Libertad Plena al ciudadano ASDRUBAL JOSE CURIEL CABRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.807.783, mayor de edad, nacido en Punto Fijo Estado Falcón, Soltero, profesión u oficio Herrero, residenciado en la Calle Comercio, casa N° 3 Coro Estado Falcón, todo de conformidad con el Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de que prosiga la investigación. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la presente Publicación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSÉ ALBERTO GONZALEZ CELIS

LA SECRETARIA DE SALA
ABG. ANDREINA VALLES