REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000004
ASUNTO : IP01-P-2008-000004
AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
En el día de hoy; 2 de Enero de 2008, siendo las 04:00 de la tarde, hora fijada por éste Tribunal Tercero de Control, para celebrar la audiencia oral para oír al imputado, se constituyó el Tribunal Tercero de Control a cargo del Abogado José Alberto González Celis, en presencia de la Secretaria Elinda Prieto y del alguacil asignado a la sala número N° 01. Acto seguido el Juez solicitó a la secretaria verificara la presencia de las partes, señalando la misma que se encontraban presentes el Fiscal primero del Ministerio Público, JOSE ALBERTO GARCIA, así como el imputado JUAN BAUTISTA LOPEZ. Se deja constancia de la Incomparecencia de la Victima. El Juez interroga al Imputado que si tiene Defensa que lo asista en este acto, manifestando el mismo su deseo que se me designe un Defensor Público, Designándose a la defensora Pública de Guardia Abg. FLORANGEL FIGUEROA, quien hace acto de presencia en la sala. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversaran con el imputado. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Tribunal, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud. Pidió se decrete LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD del Imputado, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y precalificó el hecho como LESIONES GRAVES, previsto en los artículos 415 del Código Penal y la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal y Manifestó llamarse, JUAN BAUTISTA LOPEZ RIVERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.733.398, mayor de edad, profesión u oficio Funcionario Policial, residenciada en el Sector el José Leonardo Chirinos, calle 23 de Enero, con Santa Eduviges, casa S/N, Frente al Consultorio de Barrio Adentro, Churuguara Municipio Federación Estado Falcón, Se deja constancia que se le impuso del deber de mantener actualizado los datos conforme al artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Posteriormente el imputado manifestó: NO DESEO DECLARAR.. seguidamente la defensora expone: Estando en presencia de unas Lesiones Culposas y al no tener el resultado de la Medicatura Forense, solicito una medida Menos Gravosa para mi defendido.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto lo alegado por las partes en esta sala de Audiencia, este Tribunal observa, que se desprende de la causa presentada por el Fiscal del Ministerio Publico, que estamos evidentemente ante la Comision de unas lesiones Culposas, por cuanto de las actas se desprende, que la Victima cae al suelo sin motivo aparente y que se habian escuchado unas detonaciones, pero la accion no fue dirigida hacia ella, sino que el imputado actua con imprudencia al disparar al aire un arma de fuego, causandole la herida a la victima, que entre otras cosas es la pareja del imputado, motivo por el cual la solicitud Fiscal debe ser declarada sin lugar y asi se decide
DECISION
Por todo lo expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin lugar la solicitud de la Fiscalía y le decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JUAN BAUTISTA LOPEZ RIVERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.733.398, mayor de edad, profesión u oficio Funcionario Policial, residenciada en el Sector el Corozo, calle 23 de Enero, casa S/N, Churuguara Municipio Federación Estado Falcón, consistente en presentación por ante este Tribunal, cada Quince (15) días, por el presunto delito de Lesiones Culposas en perjuicio de VILMAR ARANA. Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de que prosiga la investigación. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente publicación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSÉ ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. ANDREINA VALLES
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