REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002187
ASUNTO : IP01-P-2007-002187
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO
En fecha 21/08/06, el ABG. AMERICO ALEJANDRO RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
El presente asunto se instruye contra: PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, en perjuicio de YONATAN JOSE OLLARVES.
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el N°: IP01-P-2007-002187.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En fecha 17/07/2002, funcionarios de Transito Terrestre constataron accidente de transito tipo COLISION ENTRE VEHICULOS, ocurrido en la Avenida Rooselvet, donde resulto lesionado el ciudadano YONATAN OLLARVES.
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y del artículo 48 ordinal 8°, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha del hecho 17/07/2002 hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal; así mismo se observa que no se dan los supuesto del artículo 110 ejusdem, y no se han incorporado nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento de imputado alguno, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita. De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, en perjuicio de YONATAN JOSE OLLARVES titular de la cedula de identidad Nº 16.709.483 y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ANDREINA VALLES
LA SECRETARIA