REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: IJ01-S-2001-000161
ASUNTO : IJ01-S-2001-000161

Auto Decretando El Sobreseimiento De La Causa

Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de FEDERICO ANTONIO ROSALES RAMIREZ, por uno de los delitos contra las personas, en perjuicio de FEDERICO ANTONIO ROSALES RAMIREZ. El Tribunal fundamento su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los Hechos Objeto De La Investigación Y Del Derecho

Según se desprende que en fecha 13 de julio de 2001, encontrándose de guardia funcionarios de LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES, cuando visualizaron un sujeto quien al notar la presencia de la comisión policial, opto por darse a la fuga procediendo a interceptarlo y al realizarle una requisa, logrando encontrarle un arma de fuego tipo pistola marca z, calibre 6335mm.

Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Durante la fase de investigación el Ministerio Fiscal a través de las diligencias practicadas por el órgano de investigación comisionado logró comprobar que las lesiones que fueron denunciadas, nunca fueron realizadas, por cuanto del Informe Medico Legal, se desprende lo siguiente: Sin lesiones traumáticas, ni señas de haberlas recibido, por lo que el hecho no se realizo, o no puede atribuírsele al imputado, tal y como lo establece el Articulo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 323 del COPP, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho.
Dispositiva
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Tercero de Control del estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a FEDERICO ANTONIO ROSALES RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.158.016, por uno de los delitos Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio del Estado venezolano, por cuanto el hecho objeto de la investigación no se realizó a tenor del artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se declara extinguida la acción penal.
Regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA VALLES