REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-001545
ASUNTO : IP01-P-2007-001545
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de ELIAS MARTIN REYES OSIA, por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. El Tribunal fundamento su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los Hechos Objeto de la Investigación y del Derecho
Según se desprende que en fecha 02-11-05, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional retuvieron un vehículo conducido por el ciudadano ELIAS MARTIN REYES OSIA por cuanto el mismo presentaba irregularidades en la placa identificadora VIN y en el serial de carrocería.
Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Durante la fase de investigación el Ministerio Fiscal a través de las diligencias practicadas por el órgano de investigación comisionado logró comprobar que dicho vehículo presenta todos sus seriales originales y no se encuentra solicitado, por lo que el hecho no se realizo, o no puede atribuírsele al imputado, tal y como lo establece el Articulo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 323 del COPP, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho.
Dispositiva
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Tercero de Control del estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JAIME MELI SARRANO GARCIA, por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, por cuanto el hecho objeto de la investigación no se realizó a tenor del artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se declara extinguida la acción penal.
Regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA VALLES
|