REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro
Santa Ana de Coro, 09 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: IP01-P-2007-002221.
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto en fecha 08 de Octubre del 2007, el ABG. ELIAS ANTONIO PIÑERO ENRIQUEZ, en su carácter de Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
El presente asunto se instruye contra JOSE RAMON GOTOPO COLINA, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en artículo 422 ordinal segundo del Código Penal Vigente para la época del hecho, en perjuicio de los ciudadanos SANDRA SIRIT DE VALLES y su menor hijo YORVAN VALLES.
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el Nº: IP01-P-2007-002221.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En fecha 08 se Septiembre del 2003, ocurre accidente en la Carretera Coro Churuguara, Sector la Negrita, del Estado Falcón, donde resultaron lesionados SANDRA SIRIT DE VALLES y su menor hijo YORVAN VALLES.
Así mismo se desprende de las actuaciones que conforman el presente expediente: Acta de entrevista de fecha 11 de Septiembre del 2003 realizada al ciudadano JOSE RAMON GOTOPO COLINA.
Informe Medico de fecha 23 de Septiembre de 2003 Nº 4182 suscrito por el Medico Forense Dr. ALEXIS ZARRAGA Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Coro Estado Falcón practicado en la personas de la victima SANDRA SIRIT DE VALLES.
Informe Medico de fecha 23 de Septiembre de 2003 Nº 41812 suscrito por el Medico Forense Dr. ALEXIS ZARRAGA Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Coro Estado Falcón practicado en la personas de la victima YORVAN VALLES.
Acata de Entrevista de fecha 02 de octubre del 2003, realizada a la ciudadana SANDRA SIRIT DE VALLES, quien manifestó que como el conductor venia corriendo mucho, lo sorprendió una curva y se volcó fuera de la vía.
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha del hecho 08 de Septiembre del 2003 hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal; asimismo se observa que no se dan los supuesto del artículo 110 ejusdem, y no se han incorporado nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento del imputado, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita. De igual forma, este Tribunal considerando que para verificar la viabilidad procesal del motivo de la presente solicitud, no es necesario el debate entre las partes, tal y como lo contempla el encabezamiento del Artículo 323 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra el ciudadano JOSE RAMON GOTOPO COLINA, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en artículo 422 ordinal segundo del Código Penal Vigente para la época del hecho, en perjuicio de los ciudadanos SANDRA SIRIT DE VALLES y su menor hijo YORVAN VALLES, y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ANDREINA VALLES
LA SECRETARIA
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