REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro
Santa Ana de Coro, 09 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: IP01-P-2007-004623.
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto en fecha 04 de Diciembre del 2007, se recibe por ante este Tribunal Tercero de Control Solicitud de sobreseimiento del ABG. LILIANA ANTONIETA RONDON CADENAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, con competencia en materia Ambiental el cual interpuso escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la presente causa conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual esta referido a que el hecho imputado no es típico.
El presente asunto se instruye contra EDGAR ANTONIO CAPOANA AGUILERA, por el delito de USO, MANEJO, GENERACION, DE SUSTANCIAS MATERIALES Y DESECHOS previsto y sancionado en artículo 82 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y desechos Peligrosos , en perjuicio de La colectividad.
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el Nº: IP01-P-2007-004623.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En fecha 08 de Noviembre del 2006, mediante acta policial Nº 040 dejan constancia los funcionarios C/2DO. (GN) PERDOMO BOZA JORGE Y DGDO. (GN) MEDINA POLANCO CLEOMAR, efectivos adscritos al destacamento Nº 42 de Primera Compañía Segundo Pelotón Sala de investigaciones Comando de Cumarebo Estado Falcón, mediante el cual dejaron constancia de la siguiente actuación: “El día 07 de Noviembre del presente año a las 16:30 horas de la tarde, nos constituimos de comisión con la finalidad de instalar Punto de Control móvil en la carretera Nacional Morón- Coro, Municipio Zamora del Estado Falcón, en donde la principal función es la de efectuar revisión selectiva de los vehículos automotores…”
Así mismo se desprende de algunas de las actuaciones que conforman el presente expediente:
Al folio tres (03) cursa inserto, oficio Nº OFL-CR4-D42-1RA.CIA-2DO.PLTON-SO: 090 de fecha 08-11-2006, emitido del destacamento Nº 42 de Primera Compañía Segundo Pelotón Sala de investigaciones Comando de Cumarebo Estado Falcón.
Al folio trece (13) cursa inserto, orden de Inicio reinvestigación suscrita por la Representación Fiscal, de fecha 08-11-2006.
Al folio quince (15) cursa inserto, Escrito de Solicitud de Entrega de Vehiculo, del ciudadano RUGGIERO RICCIARDELLI.
Al folio setenta y seis (76) CURSA INSERTO, OFICIO nº FAL- ambiente -1179-2006 DE FECHA 09-11-2006DRIGIDO AL MINISTERIO DE Energía y Petróleo del estado Falcón.
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que el hecho imputado no es típico o concurre un causa de justificación; configurándose de esta Forma el ordinal 2º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal asimismo se observa que no se dan los supuesto del artículo 110 ejusdem, y no se han incorporado nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento del imputado, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita. De igual forma, este Tribunal considerando que para verificar la viabilidad procesal del motivo de la presente solicitud, no es necesario el debate entre las partes, tal y como lo contempla el encabezamiento del Artículo 323 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra de EDGAR ANTONIO CAPOANA AGUILERA, por el delito de USO, MANEJO, GENERACION, DE SUSTANCIAS MATERIALES Y DESECHOS previsto y sancionado en artículo 82 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y desechos Peligrosos , en perjuicio de La colectividad, y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ANDREINA VALLES
LA SECRETARIA
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