REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-001921
ASUNTO : IP01-P-2007-001921

Corresponde a este tribunal, emitir pronunciamiento judicial sobre solicitud de revisión de medida, que conforme al artículo 264 de la norma adjetiva penal, hiciese la defensora pública Quinta de este Circuito Judicial Penal, con respecto a los ciudadanos JOSE FRANCISCO JORDAN y NERIO FARIA LOPEZ.
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Solicita la defensora pública Quinta de este Circuito Judicial Penal, con respecto a los ciudadanos JOSE FRANCISCO JORDAN y NERIO FARIA LOPEZ, que a los mismos se le modifique la medida de presentación a cada Treinta (30) días, conforme lo dispuesto en el artículo 264 de la norma adjetiva penal, en virtud de que los mismos han cumplido a cabalidad la medida impuesta, y la frecuencia de la medida impuesta afecta su trabajo.
DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR

El Examen y Revisión de Medidas a que se contrae el artículo 264 del Código Penal Adjetivo, consiste en una evaluación de las circunstancias que dieron origen a la imposición de las medidas cuya revocación o sustitución se solicitan, en el entendido que si tales circunstancias no han variado y las medidas resultan proporcionales y útiles, las mismas deben permanecer invariables y en caso contrario, resulta forzoso concluir en la procedencia de su revocación o sustitución, esto es, constatándose que han cambiado las circunstancias que las originaron.
En esta perspectiva, quien aquí decide, aprecia que en el asunto de marras, las circunstancias que fueron consideradas para el decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, efectivamente han variado de hecho, pues se evidencia del cumplimiento de las medida impuestas por el tribunal, la disposición de los imputados de someterse a la administración de justicia, por cuanto han cumplido a cabalidad el régimen de medidas impuesto.
ES preciso destacar, igualmente que el presente proceso se encuentra dentro de la fase intermedia, constatándose en la presente causa, que los imputados se encuentran sometidos a una medida cautelar sustitutiva de libertad, que según los mismos manifiesta afecta su derecho al trabajo, no puede este tribunal obviar esta circunstancia y pretender afectar el derecho al trabajo que poseen los imputado, a pesar de estar sometido a una medida cautelar.
De modo que, a juicio de esta juzgadora, en el presente asunto por encontrarse en la fase intermedia, y siendo evidente la disposición del imputado a someterse a la administración de justicia, considera procedente la solicitud de su modificación por una medida menos gravosa, y en consecuencia aumenta la periodicidad de la medida de presentación a treinta días. Y así se declara.
DECISIÓN:
En virtud de todas las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de modificación de la medida impuesta a los acusados JOSE FRANCISCO JORDAN y NERIO FARIA LOPEZ, y en consecuencia aumenta la periodicidad de la medida de presentación a treinta (30) días, ante la oficina de alguacilazgo de este circuito. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ LA SECRETARIA

DRA. EVELYN PÉREZ LEMOINE
ABOG. ROSY LUGO


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-001921