REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004620
ASUNTO : IP01-P-2007-004620

Por cuanto en fecha 30 de Noviembre del 2007, la ABG. ENIS MARIA TARRIFA PRADILLA, en su carácter de Fiscal Principal (E) Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
El presente asunto se instruye contra MILEXA DEL CARMEN GARCIA, por el delito de CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTACION, previsto y sancionado en artículo 30 de la Ley Penal de Ambiente. Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el Nº: IP01-P-2007-004620.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En fecha 03 de diciembre del 2004, se recibe, oficio número 161, de fecha 03-12-2004, emanada del Comando de la Guardia Nacional Primera Compañía, del destacamento Nº 42, de Mene Muroa, del Estado Flacón, dirigido a este despacho fiscal, mediante el cual remiten acta policial Nº 028, donde dejan constancia de que “el día 02 de diciembre del 2004, se encontraban de comisión funcionarios adscritos a dicho organismo, en el Sector conocido como Mono Block del municipio mauroa en la finca denominada “El Rosario” sitio donde fue localizado un entrabamiento con muros de arena y sacos de arena de un ramal intermitente…”

Así mismo se desprende de alguna de las actuaciones que conforman el presente expediente: Oficio Nº 01744373, de fecha 03-12-04, mediante el cual remiten anexo un informe de inspección practicado por el funcionario Ing. Gilberto Gallardo.Orden de Inicio de Investigación dictada por el despacho fiscal en fecha 07-12-2004.
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 7°, del Código Penal. Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha del hecho 03 de Diciembre del 2004 hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 7° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal; asimismo se observa que no se dan los supuesto del artículo 110 ejusdem, y no se han incorporado nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento del imputado, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita. De igual forma, este Tribunal considerando que para verificar la viabilidad procesal del motivo de la presente solicitud, no es necesario el debate entre las partes, ni la realización de la audiencia contemplada en el encabezamiento del Artículo 323 eiusdem, pues para verificar la procedibilidad de la solicitud, es suficiente el análisis y revisión de las actuaciones que conforman la presente causa. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra el ciudadano MILEXA DEL CARMEN GARCIA, por el delito de CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTACION, previsto y sancionado en artículo 30 de la Ley Penal de Ambiente, y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE.
EL JUEZA CUARTO DE CONTROL

ABG. ROSY LUGO
LA SECRETARIA

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004620
ASUNTO : IP01-P-2007-004620