REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004622
ASUNTO : IP01-P-2007-004622

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto en fecha 30 de Noviembre del 2007, la ABG. ENIS MARIA TARRIFA PRADILLA, en su carácter de Fiscal Principal (E) Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. El presente asunto se instruye contra HIDROLÓGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (HIDROFALLCON C.A), por los presuntos hechos punibles de carácter ambiental.
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el Nº: IP01-P-2007-004622.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Cursa inserto recorte de prensa Regional “la Mañana” de fecha 24-03-2003, pagina Nº 05, en la cual reseña “agua falconiana no esta apta para el consumo Humano….”.Así mismo se desprende de alguna de las actuaciones que conforman el presente expediente:
Escrito del ciudadano Segundo Aular, en su condición de Presidente de la Hidrológica de los Medanos Falconianos Compañía Anónima (HIDROFALCON) C.A.
Orden de inicio de Investigación a la presente causa, y comisiona al destacamento 42 Primera Compañía de la Guardia Nacional con sede en la Vela estado Falcón. La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra tipificada o no o no, y a tal efecto se observa que el hecho no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, y hay ausencia de tipo penal ambiental ; asimismo se observa que no se dan los supuesto del artículo 110 ejusdem, y no se han incorporado nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento del imputado, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita. De igual forma, este Tribunal considerando que para verificar la viabilidad procesal del motivo de la presente solicitud, no es necesario el debate entre las partes, pues es suficiente del análisis de las actas que conforman la presente causa, ni la audiencia del artículo 323 eiusdem. Y asi se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra el ciudadano HIDROLÓGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (HIDROFALCON C.A), por los presuntos hechos punibles de carácter ambiental, y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE.
EL JUEZA CUARTO DE CONTROL

ABG. ROSY LUGO
LA SECRETARIA

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004622
ASUNTO : IP01-P-2007-004622