REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004801
ASUNTO : IP01-P-2007-004801
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad incoada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra del ciudadano: ISMAEL ANTONIO FERNANDEZ PORTILLO, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. En tal sentido, se realizan las siguientes consideraciones:
DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha 22 de Diciembre del 2007, el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, interpuso escrito mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, al ciudadano: ISMAEL ANTONIO FERNANDEZ PORTILLO, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y solicita a este Despacho Judicial la aplicación de una Medida de Protección y Seguridad de las contenidas en el artículo 87 ordinales 3, 5 y 6 de la referida ley, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 3° del código Orgánico Procesal Penal, en contra del supra citado ciudadano.
ANTECEDENTES
Expone el representante del Ministerio Público, que en fecha 20 de Diciembre del 2007, a eso de la 11:30 horas de la mañana agredió físicamente a la ciudadana la ciudadana María Cristina Lois Quiñones y a sus menores hijos, cuando se canso de golpearlos se fue, para posteriormente regresar a las 03:00 horas de la tarde en estado de ebriedad, y en vista de que la puerta estaba cerrada procedo a golpearla con los pies, posteriormente se presentaron al lugar funcionarios de la Policía del estado Falcón, quienes amparados en lo dispuesto en el primer aparte del artículo 210 de tez morena, contextura delgada, mediana estatura, el cual vestía un suéter de color amarillo y pantalón jean de color gris, quien al notar la presencia policial depuso su actitud violenta, siendo identificado como Ismael Antonio Fernández Portillo, venezolano, de 53 años de edad, soltero, de oficio Mecánico, titular de la cédula de identidad N° 5.046.172, natural de Maracaibo estado Zulia y Residenciado en el callejón Cristal, casa s/n, procediendo a imponerlo de sus derechos constitucionales, y manifestando la ciudadana María Lois, que el mencionado ciudadano la estaba agrediendo, indicándose que se trasladara a la Dirección de Investigaciones Penales de la Policía del estado Falcón, a fin de que formule la respectiva denuncia.
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte de el Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. En tal sentido dispone el artículo 256 de la norma Adjetiva Penal, que para poder decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad, es necesario que se acredite la existencia de los requisitos establecidos en el artículo 250 eiusdem, a saber:
a) Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
En el sub iudice nos encontramos, que en fecha 20 de Diciembre del 2007, el Fiscal del Ministerio Publico ordena el inicio de la investigación Penal, correspondiente a la constatación de la veracidad de los hechos punibles señalado y a los efecto comisiono a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del estado Falcón, para que practique todas las diligencia necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos, a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga, con todas las circunstancias que pueden influir en su calificación, responsabilidad de los autores y demás participes, y aseguramiento de todos los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del mismo. De las actuaciones anexas a la presente solicitud, no se evidencia la comisión del hecho punible precalificado por el Ministerio Público como el de VIOLENCIA FISICA.
b) Fundados elementos de convicción para determinar que el imputado es el autor o participe en la comisión de un hecho punible.
Constan en la presenta causa;
.- Acta Policial, de fecha 20/12/2007 suscrita por los funcionarios Sgto/1ro. Francisco Sánchez y Agte. _nthony Fernández funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, quienes señalan las circunstancias en que practicaron la detención del imputado.
.- Denuncia Nº 00882, presentada en la Comandancia General Dirección de Investigaciones Penales Destacamento de la Policía del Estado Falcón, por la ciudadana: María Cristina Lois Quiñones, donde señala que el ciudadano Ismael Antonio Fernández Portillo, quien es su pareja, la agredió físicamente y a sus hijos.
De estos elementos de convicción, se evidencian las circunstancias de modo, espacio y lugar, bajo las cuales se suscitaron los hechos que culminaron con la detención del imputado, los cuales coincide con los expuestos por la representación fiscal. Así mismo, estos elementos de convicción le permiten a esta jurisdicente estimar que el imputado de autos Ismael Antonio Fernández Portillo, es autor o participe en la comisión de los hechos antes descritos, y precalificado por el Ministerio Público como delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Aunado, a la presunción razonable del peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad por parte del Imputado de la Fase de Investigación que recién inicia, pues habita en la misma residencia de la víctima, situación esta que podría influir para que los testigos de los hechos informen falsamente o de manera reticente; esta juzgadora considera que tal parámetro puede verse satisfecho por una medida de protección y seguridad a favor de la víctima María Cristina Lois Quiñones, tomando en consideración la posible pena imponible al Imputado de autos con la comisión del aludido delito.
Basados en las consideraciones anteriores, este Tribunal estima, que están llenos los supuestos a los que hace mención el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres numerales, y que los mismos pueden cumplirse con la aplicación de las Medidas de protección y seguridad a favor de la víctima María Cristina Lois Quiñones, razón por la cual, esta Juzgadora procede a imponer en contra del ciudadano: Ismael Antonio Fernández Portillo, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.046.172, de 53 años de edad, soltero, de Profesión u Oficio Mecánico, nacido en fecha 26/07/1954, domiciliado en la calle Purureche con callejón Chevrolet, casa N° 87, sector Chimpire, de esta ciudad, las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima ciudadana María Cristina Lois Quiñones, previstas en el artículo 87 ordinales 3° y 5° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; consistente en:
.- Ordenar la salida del presunto agresor de la vivienda en común.
.- Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.
DISPOSITIVA
Como corolario de los anterior, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de Imposición de las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima ciudadana María Cristina Lois Quiñones e Impone al ciudadano: Ismael Antonio Fernández Portillo, plenamente identificado en autos, las Medidas Cautelares previstas en el artículo 87 ordinales 3° y 5° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Se ordena, de conformidad con el artículo 101 eiusdem que las presentes actuaciones sean remitidas a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, para que continué con el procedimiento. Publíquese. Notifíquese.-
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL
ABG. EVELYN M. PÉREZ LEMOINE
LA SECRETARIA
ABG. ROSY LUGO QUIÑONES
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004801
ASUNTO : IP01-P-2007-004801
|