REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004864
ASUNTO : IP01-P-2007-004864

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad incoada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra de los ciudadanos CARMEN CHIRINOS PACHANO, JESUS ALBERTO DIAZ GONZALEZ y YANDRA CAROLINA PEÑALVER GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Violencia contra la mujer y la Familia. En tal sentido, se realizan las siguientes consideraciones:
DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha 28 de Diciembre del 2007, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, interpuso escrito mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a los ciudadanos CARMEN CHIRINOS PACHANO, JESUS ALBERTO DIAZ GONZALEZ y YANDRA CAROLINA PEÑALVER, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia , y solicita a este Despacho Judicial la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los supra citados ciudadanos.

ANTECEDENTES
Expone el representante del ministerio Público, que en fecha 28 de Diciembre del 2007, se encontraba la ciudadana NATALIER QUERO, en su residencia cuando llegaron los ciudadanos JESUS ALBERTO DIAZ GONZALEZ y YANDRA CAROLINA PEÑALVER, rompiendo la puerta y las ventanas de su residencia, a lo que su mama respondió con golpes a los mismos, posteriormente una comisión de la policía del Estado Falcón se los trajo detenidos a los tres.
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Solicita la defensa en virtud de que se trata acá solo de una precalificación fiscal, y en virtud de que los daños materiales sufridos están dispuestas ambas partes a plantear un acuerdo reparatorio a cumplir en un plazo de treinta días, la defensa solicita la libertad plena, con el compromiso a cumplir el acuerdo reparatorio propuesto. A tal efecto el Ministerio Público no presento oposición.
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Cumplidos como han sido los requisitos estatuidos en los artículos 40 y 41 de la norma adjetiva penal, este tribunal acuerda suspender el presente proceso, hasta tanto se verifique el cumplimiento del acuerdo reparatorio propuestos. A tal efecto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de Imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón y decreta a los ciudadanos CARMEN CHIRINOS PACHANO, JESUS ALBERTO DIAZ GONZALEZ y YANDRA CAROLINA PEÑALVER, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, LA LIBERTAD PLENA. Se ordena que la presente Investigación se encuentre en guarda y custodia en el archivo de este tribunal, hasta tanto se verifique el cumplimiento del acuerdo reparatorio solicitado.

LA JUEZA CUARTO DE CONTROL
DRA. EVELYN M. PÉREZ LEMOINE

LA SECRETARIA
ABOG. ROSSY LUGO.