REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000026
ASUNTO : IP01-P-2008-000026

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad incoada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra de los ciudadanos LUIS ALBERTO GARCIA Y MARIA ANGELICA RIVERO, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en los artículos 218 y 473.3 del Código Penal. En tal sentido, se realizan las siguientes consideraciones:

DE LA SOLICITUD FISCAL

En fecha 09 de Enero del 2008, el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, interpuso escrito mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a los imputados LUIS ALBERTO GARCIA Y MARIA ANGELICA RIVERO, a quienes se les atribuye la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en los artículos 218 y 473.3 del Código Penal y solicita a este Despacho Judicial la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los supra citados ciudadanos.

ANTECEDENTES

El día 08 de Enero del 2008, se constituyó una Comisión integrada por los funcionarios Richard Ramírez, Edixón Rivero, Jaime Mora, Lomar Chirino y Oswaldo Medina, quienes acudieron al llamado de la Central Radiofónica quien señalo que un grupo de personas enardecidas se encontraban manifestando en la calle 13 de la Urbanización La Velita y le causaban destrozos al modulo policial que allí se encontraba, arremetiendo contra las estructuras del referido puesto policial, la comisión policial logro dispersar la manifestación y entre las personas detenidas se encuentran los ciudadanos imputados LUIS ALBERTO GARCIA Y MARIA ANGELICA RIVERO.

DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte de El Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en el artículo 218 y 473.3 del Código Penal, en tal sentido dispone el artículo 250:
El numeral 1 del artículo 250 ejusdem establece:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."
En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y DAÑOS A LA PROPIEDAD, tal y como se evidencia del acta policial de fecha 08-01-08 suscrita por los funcionarios Richard Ramírez, Edixón Rivero, Jaime Mora, Lomar Chirino y Oswaldo Medina, adscritos a la Policía del Estado Falcón y de las fotografías varias sin leyenda anexas a la solicitud fiscal.
2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

Siendo que en el caso en estudio, sólo se anexa a la solicitud fiscal el acta de investigación antes descrita, el acta de derecjs de los imputados y las fotografioas varias sin leyenda.
3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.

En tal sentido, observa este Tribunal que de las actuaciones que conforman la presente solicitud, y siendo la representación Fiscal el dueño de la acción, conforme a lo establecido en el artículo 24 del Código Orgánico Procesal penal, no se acreditan a la misma fundados elementos de convicción para estimar que los imputados LUIS ALBERTO GARCIA Y MARIA ANGELICA RIVERO han sido los autores o partícipes en la comisión de un hecho punible, siendo en el presente caso el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y DAÑOS A LA PROPIEDAD,, previstos y sancionados en los artículos 218 y 473.3 del Código Penal, encontrándose llenos los extremos de los artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, acuerda sin lugar la solicitud de la fiscalía de imponer a los imputados de medidas cautelares sustitutivas de libertad y en consecuencia se otorgar la libertad plena a los referidos ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación que antecede, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de Imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón y decreta a los ciudadanos LUIS ALBERTO GARCIA Y MARIA ANGELICA RIVERO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, LA LIBERTAD PLENA. Se ordena que la presente Investigación se siga tramitando conforme a las disposiciones atinentes al Procedimiento Ordinario.-

LA JUEZA CUARTO DE CONTROL
DRA. EVELYN M. PÉREZ LEMOINE

LA SECRETARIA
ABOG. ROSSY LUGO.

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000026
ASUNTO : IP01-P-2008-000026