REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: Nº IP01-P-2007-0002222
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el Abg. ELIAS ANTONIO PIÑERO HENRIQUEZ, actuando con carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en donde aparece como imputado: JAVIER VENTURA por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDDA Y LAS PERSONAS, en perjuicio de: YASMIL JOSE GARCIA. Este Tribunal considerando que para verificar la viabilidad procesal del motivo de la presente solicitud, se prescinde en el presente caso, de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, toda vez que no se hace necesario el debate para comprobar el motivo, al tratarse de un punto de mero derecho, por lo inexorable del tiempo, tal y como lo contempla el encabezamiento del Artículo 323 eiusdem, y estando dentro del lapso para resolver pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
LOS HECHOS
En fecha 17 de Marzo de 2000, fue formulada denuncia por YASMIL JOSE GARCIA que manifiesta que se encontraba como a las 11 de la noche en la casa del Sr. Asdrúbal Cumare quien es su vecino jugando domino y bebiendo cervezas con otros vecinos mas de la cuadra en eso llega el ciudadano JAVIER VENTURA y se una al juego y a beber cerveza pero ya estaba bastante ebrio de pronto empieza a decirle sátiras para provocarlo a el Sr. YASMIL JOSE GARCIA a y los demás presentes y ellos se contuvieron ignorándolo para evitar problemas algunos pero la actitud de la otra personas era violenta junto con las personas que andaban con el arremetiendo contra su persona dándole un golpe en e la cara el se cayo de la silla y lo siguieron golpeando luego salio al carro busco un machete arremetiendo con el vehículo del mismo luego tirandole piedras partiéndole los vidrios del carro luego fue su casa donde estaba su esposa y procedió a lanzar piedras a su casa y dándole palazos dañando todo lo que se le encontraba a su paso como el techo, puerta y ventanas tambado el techo de asbesto y este cayo encima de un reproductor.
FUNDAMENTOS PARA SOBRESEER
Del análisis de la causa se observa, del contenido de las actas, se evidencia la carencia de los elementos de convicción en la respectiva causa, de igual manera se evidencia que el hecho objeto de proceso no se realizo o no puede atribuírsele al ciudadano: JAVIER VENTURA, por el tiempo transcurrido no es posible incorporar nuevos datos que puedan servir al Ministerio Público a ejercer una acción PENAL en contra de los imputados de autos.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº IP01-P-2007-002222, a favor de el ciudadano: JAVIER VENTURA; por la presunta Comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS Y LA PROPIEADA, en perjuicio de: YASMIL JOSE GARCIA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º, en relación a lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 7º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-
ABG. EVELYN PÉREZ LEMOINE
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL
ABG. ROSSY LUGO
LA SECRETARIA
|