REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2007-002247
ASUNTO: IP01-P-2007-002247

Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el Abg. ESTEBAN ORLANDO RENDÓN, actuando con carácter de Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal considerando que para verificar la viabilidad procesal del motivo de la presente solicitud, no es necesario el debate entre las partes, tal y como lo contempla el encabezamiento del Artículo 323 eiusdem, toda vez que no se hace necesario el debate para comprobar el motivo, al tratarse de un punto de mero derecho, el cual se constata de la simple de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, por tanto no se requiere del contradictorio, ni del embate de las partes y estando dentro del lapso para resolver pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
LOS HECHOS

Del análisis del presente asunto se desprende Acta Policial Nº 012, de fecha 01/04/2004, emanada del Destacamento Nº 42 del Comando de Churuguara, suscrita por funcionarios adscritos al servicio de la guardería ambiental del referido Comando, según la cual se deja constancia de que: “El día 01 de abril del 2004, nos constituimos en comisión en el Sector llamado El Salvador, específicamente en la Finca denominada EL AGENTE, Municipio Federación del Estado Falcón, la cual es representada por el ciudadano Jaime Colina, y realizando un recorrido a pie se constato lo siguiente: tala de vegetación alta y mediana en un área aproximadamente de (1) una hectárea, afectando la zona protectora la cual se encuentra a cero metros del caudal de un recolector de aguas intermitente. Se le exigió el permiso del Ministerio de Ambiente de los Recursos Naturales Renovables, para la afectación de vegetación al encargado, quien manifestó no poseerlo. Por tal motivo se procedió a librar boleta de citación al ciudadano JAIME COLINA, quine es el propietario de la mencionada Finca… ”.

FUNDAMENTOS PARA SOBRESEER

Del análisis de la causa se observa, del contenido de las actas, no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar el enjuiciamiento de JAIME COLINA. En atención de los hechos ocurridos, la representación fiscal aperturó la investigación correspondiente, ordenando la práctica de todas las diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento del hecho; asimismo se aprecia que de la actuaciones practicadas, no se evidencia suficientes elementos que permitan determinar quien es el responsable de la perpetración del hecho punible denunciado, aunado a la circunstancia que desde que ocurrió el hecho hasta la presente oportunidad no se ha encontrado pruebas que lo permitan determinar; no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos que sirvan de fundamento para una eventual acusación; por lo tanto a juicio de quien suscribe, no es posible el enjuiciamiento de imputado alguno, o la continuación de la presente investigación debido a que no existen suficientes elementos de convicción que permitan determinar quién realizó el delito que nos ocupa. En tal sentido, el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: "El sobreseimiento procede cuando: Omissis... 4° A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado".
Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que no existiendo suficientes elementos de convicción que permitan el enjuiciamiento de imputado alguno, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto. De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº IP01-P-2007-000533, a favor de JAIME COLINA, por la presunta comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE LA VEGETACIÓN EN LAS VERTIENTES, previsto y sancionado en el artículo 53, de la Ley Penal del Ambiente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º, en relación a lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 7º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

JUEZA CUARTO DE CONTROL

SECRETARIA
DRA. EVELYN PÉREZ LEMOINE
ABG. ROSY LUGO


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002247
ASUNTO : IP01-P-2007-002247