REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO: Nº IP01-P-2007-0000484


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el Abg. NELSON MANUEL GRCIA AREVALO, actuando con carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de este Estado de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en donde aparece como imputado: POR IDENTIFICAR por la presunta comisión de uno de los delitos de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de: Identidad omitida de conformidad con el Art. 65 de la Lopna. Este Tribunal considerando que para verificar la viabilidad procesal del motivo de la presente solicitud, se prescinde en el presente caso, de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, toda vez que no se hace necesario el debate para comprobar el motivo, al tratarse de un punto de mero derecho, por lo inexorable del tiempo, tal y como lo contempla el encabezamiento del Artículo 323 eiusdem, y estando dentro del lapso para resolver pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
LOS HECHOS
En fecha 10 de Diciembre de 2005, fue formulada denuncia por LUIS JESUS RIVAS padre de la victima que manifiesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas que en el momento de que si hijo iba a bordo de una moto en compañía de su hermano entre calle El Sol y Proyecto, en donde había un grupo de personas efectuando disparos y una bala lo alcanzo y se encontraba hospitalizado en el centro pediátrico Falcón .

FUNDAMENTOS PARA SOBRESEER
Del análisis de la causa se observa, del contenido de las actas, se evidencia la carencia de los elementos de convicción en la respectiva causa, de igual manera se evidencia que el hecho objeto de proceso no se realizo o no puede atribuírsele al ciudadano: POR IDENTIFICAR, por el tiempo transcurrido no es posible incorporar nuevos datos que puedan servir al Ministerio Público a ejercer una acción PENAL en contra de los imputados de autos.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº IP01-P-2007-000484, a favor de los ciudadanos: POR IDENTIFICAR; por la presunta Comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de: : Identidad omitida de conformidad con el Art. 65 de la Lopna, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º, en relación a lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 7º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-

ABG. EVELYN PÉREZ LEMOINE
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL

ABG. ROSSY LUGO
LA SECRETARIA