REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: Nº IP01-P-2007-000571
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el Abg. JOSE ALBERTO GARCIA MONTES, actuando con carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, sancionado en el articulo 8 de la misma Ley. Este Tribunal considerando que para verificar la viabilidad procesal del motivo de la presente solicitud, se prescinde en el presente caso, de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, toda vez que no se hace necesario el debate para comprobar el motivo, al tratarse de un punto de mero derecho, por lo inexorable del tiempo, tal y como lo contempla el encabezamiento del Artículo 323 eiusdem, y estando dentro del lapso para resolver pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
LOS HECHOS
En fecha 24-11- 2004, Siendo las 10:00 horas de la Mañana se encontraban los funcionarios C-01ero JIMENES CALATAYUD CAROS, C/2do. CAMARGO BLANCO RUBEL y Dtdgo HERNANDEZ MUÑOZ JORGE adscritos a la primera compañía del destacamento 42 de la Guardia Nacional en momentos que se encontraban cumpliendo patrullaje de seguridad y Oren Publico, proceden a instalar un punto de control móvil específicamente en la carretera Nacional Falcón Zulia en el lugar denominado ZOCORRO, con la finalidad de identificar por medio de la documentación de propiedad a todas las unidades automotoras que se desplazan diariamente por esa arteria vial, visualizaron un vehículo MARCA: CHEVROLET MODELO C-10STD, COLOR: BLANCO AÑO: 1991 el cual era conducido por el ciudadano LUIS EDUARDO FLORES ELVIS, a quién le participaron que estacionara dicha unidad en la parte derecha de la vía de circulación, seguidamente le informaron que realizarían un chequeo ocular a la misma de la placa y los seriales luego y amparados en el los artículos 205 y 207del Código Orgánico Procesal penal, le soliciten la documentación del referido vehículo y la cedula de identidad para identificarle, al permitirles el primer documento estos pueden observar que el mismo pertenece a el ciudadano LUIS ANTONIO FLORES, según certificado de circulación Nro. 4.618.149, y al someterlo a la normas técnicas y claves de seguridad se percatan que el mismo es original luego proceden a la revisión de los seriales donde pueden observar devastación del serial del chasis, en vista de esta situación y en concordancia con el art.. Nro. 08 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo. Procediendo de inmediato al traslado de la unidad automotora y el conductor hasta la sede del Comando de la Guardia nacional, para la posterior retensión preventiva del vehículo.
FUNDAMENTOS PARA SOBRESEER
Del análisis de la causa se observa, del contenido de las actas, que no existe ningún delito penal perseguible de oficio que pueda atribuirse al ciudadano: LUIS ANTONIO FLORES MORILLO, aunque los funcionarios actuantes lo individualizaron desde un primer momento la responsabilidad penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº IP01-P-2007-000571, a favor del ciudadano: ALEXIS JOSE MENDEZ OROPEZA; por la presunta Comisión de uno de los Delitos de HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º, en relación a lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 7º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-
ABG. EVELYN PÉREZ LEMOINE
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL
ABG. ROSSY LUGO
LA SECRETARIA
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