REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Diciembre de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004447
ASUNTO : IP01-P-2007-004447

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial, de conformidad con el artículo 177 de la norma adjetiva penal, sobre solicitud de prórroga impetrada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, en la presente causa.
PUNTO PREVIO

Dada la incomparecencia del defensor privado del ciudadano Debixón Bartolo Medina a la audiencia de Prórroga Fiscal, en virtud de que el presente asunto se sigue con varios imputados, los cuales comparecieron todos responsablemente con sus abogados defensores, este tribunal a los fines de garantizar el ejercicio de una tutela judicial efectiva y evitar dilaciones inútiles, el derecho a la defensa, y en atención al principio el debido proceso a los fines de garantizar los derechos constitucionales y procesales del imputado, designo solo para los efectos de esta audiencia a un defensor público de presos para que asista, defienda y garantice el derecho a la defensa al ciudadano Debixón Bartolo Medina en la audiencia de prorroga.

DE LA PRETENSION DEL MINISTERIO PUBLICO

Solicita el Ministerio Público, que se le conceda una prórroga de quince (15) días a los fines de presentar el escrito acusatorio en la presente causa, en virtud de que necesita realizar una serie de diligencias a fin de concluir de manera satisfactoria la fase de investigación. Estas diligencias faltantes son las solicitadas por la Defensa de los encartados.
DE LA OPINION DE LOS IMPUTADOS Y LA DEFENSA
Coinciden los Defensores de los encartados de autos, que en virtud de aún faltan algunas diligencias de investigación solicitada por la Defensa Privada, están de acuerdo con la prórroga solicitada, en virtud de que estas diligencias podrían servir para exculpar a sus defendidos de los hechos imputados por el Ministerio Público. Sobre este aspecto los imputados cada uno en su oportunidad y de manera separada, prefirieron no emitir opinión particular alguna, y acogerse a lo dicho por sus defensores.
DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR
Establece al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a la prórroga fiscal:
Artículo 250. Procedencia.
…Omissis…
Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado.
…Omissis…. (Negritas del Tribunal).

En línea con lo anterior, y circunscribiéndonos al caso que nos ocupa, de la revisión de la presente causa, se evidencia en primer lugar que la solicitud fiscal fue realizada de manera tempestiva, es por lo que resulta ajustado a la normativa que rige la materia, señalar la tempestividad de la solicitud fiscal impetrada.

Por otra parte, no hubo pronunciamiento en contra en contra, por parte de la defensa y los imputados, por cuanto entre las diligencias que faltan por realizar por parte del Ministerio Público, se encuentran precisamente diligencias solicitadas a este por la defensa, como titular de la acción penal y parte de buena fé dentro del proceso.
En tal sentido, estima esta Juzgadora que en el presente caso nos encontramos en presencia de los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal por nuestro Legislador Patrio a los fines de hacer procedente la prórroga solicitada, requisitos éstos consagrados en al artículo 250 de la norma adjetiva penal , los cuales hacen procedente y ajustado a derecho declara con lugar la solicitud de prorroga solicitada por el Ministerio Público, y concederle al mismo un plazo de quince (15) días a los fines de que presente el acto conclusivo respectivo, manteniendo por ende, la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad impuesta a los encartados de autos. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación que antecede, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara : CON LUGAR la solicitud de prorroga solicitada por el Ministerio Público, y le concede al mismo un plazo de quince (15) días a los fines de que presente el acto conclusivo respectivo, manteniendo por ende, se mantiene la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad impuesta a los encartados de autos. Cúmplase. Notifíquese.

Dra. EVELYN M. PEREZ LEMOINE
JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. ROSY LUGO
SECRETARIA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004447
ASUNTO : IP01-P-2007-004447