REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004648
ASUNTO : IP01-P-2007-004648
Corresponde a este tribunal en atención a lo dispuesto en el artículo 177 de la norma adjetiva penal, motivar suficientemente la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de libertad del ciudadano YOHAN SANCHEZ dictada en fecha quince de los corrientes.
En audiencia de presentación realizada en fecha 05 de Diciembre del 2007, le fue impuesto al acusado YOHAN SANCHEZ, la medida Cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad, establecida en el Artículo 256 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la detención domiciliaria en su propio domicilio: la residencia ubicada en el Barrio San José, entre Maparari y Sucre, casa s/n, vereda Santa Eduviges, en santa Ana de Coro del Estado Falcón.
Cursa por ante este Tribunal Cuarto de Control asunto N° IP01-P-2008-000097, seguido contra el mismo imputado de fecha 15 de Enero del 2008, donde se evidencia la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA CALIFICADA Y AGRAVADA en perjuicio de la ciudadana Yuleini Karina Méndez; hecho este acaecido en la casa de la víctima ubicada en el Sector San José, calle Sucre, casa s/n detrás de la licorería SOLIMAR de esta ciudad, tal y como se evidencia de las actuaciones que cursan en la referida causa: tales como acta de entrevista de la víctima y a su representante legal, acta de Inspección del sitio del suceso realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía, Científica, Penales y Criminalísticas, acta policial de los funcionarios de la Policía del Estado Falcón, las cuales todas coinciden en que el sitio del suceso donde el imputado agredió a la víctima fue en la en el Sector San José, calle Sucre, casa s/n, detrás de la licorería SOLIMAR de esta ciudad, el cual es el lugar de domicilio de la víctima.
De manera tal, que el imputado YOHAN SANCHEZ incumplió la medida cautelar sustitutiva impuesta por este tribunal, lo cual denota por parte del imputado y de una falta de disposición de someterse a la administración de justicia, en consecuencia a los fines de asegurar la sujeción del imputado al proceso que se le sigue debe imperiosamente este tribunal revocar la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al encartado, y en su lugar imponerle la Medida Judicial Preventiva de Libertad, a los fines de asegurar las resultas del presente proceso.
Como corolario de lo anterior, el Articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, establece las diferentes causales por las cuales el Tribunal de Oficio, o a solicitud del Ministerio Publico o de la Victima, puede Revocar las Medidas Cautelares que se le hayan impuesto a un Imputado; y señala en su ordinal Primero: “… Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;…”. Del análisis de los hechos descritos, y de la inteligencia de las normas mencionadas, se desprende, que el ciudadano YOHAN GREGORIO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 19.251.377 impuesto de una medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256, ordinal 1° de la norma adjetiva penal, incumplió la medida cautelar impuesta al ausentarse de su residencia; de manera tal que existe la presunción grave de que el mismo no garantizará el cumplimiento de la finalidad del proceso bajo el amparo de una medida cautelar sustitutiva. Y ASÍ SE DECIDE.-
Con sustento en las consideraciones anteriores, así como considerando el hecho de que hasta la fecha 15 de Enero del 2008, el imputado gozaba de una medida cautelar sustitutiva de libertad, la cual si bien es cierto, constituye una medida restrictiva de la libertad, la misma no produce los efectos de decaimiento consagrados exclusivamente para el supuesto contenido en el artículo 250 de la norma adjetiva penal, en caso de la no presentación de acto conclusivo por parte del Ministerio Público, por ende, declara sin lugar la solicitud de la defensa de libertad del imputado de marras. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Basadas en estas consideraciones, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara: PRIMERO: Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva acordada a YOHAN GREGORIO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 19.251.377, de conformidad con lo establecido en el artículo 262, ordinal 1° de la norma adjetiva penal, en consecuencia, le impone la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad a cumplir en el Internado Judicial del Estado Falcón. SEGUNDO: Declara sin lugar la solicitud de la defensa de otorgarle al imputado YOHAN GREGORIO SANCHEZ la libertad plena, por cuanto las medidas cautelares establecidas en el artículo 256 de la norma adjetiva penal no produce los efectos de decaimiento consagrados exclusivamente para el supuesto contenido en el artículo 250 eiusdem.- Notifíquese. Cúmplase.
DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE
JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. ROSSY LUGO
SECRETARIA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004648
ASUNTO : IP01-P-2007-004648