REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-001841
ASUNTO : IP01-P-2007-001841

Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante la Abg. ALFONSINA VEGA, actuando con carácter de Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal considerando que para verificar la viabilidad procesal del motivo de la presente solicitud, no es necesario el debate entre las partes, tal y como lo contempla el encabezamiento del Artículo 323 eiusdem, toda vez que no se hace necesario el debate para comprobar el motivo, al tratarse de un punto de mero derecho, el cual se constata de la simple de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, por tanto no se requiere del contradictorio, ni del embate de las partes y estando dentro del lapso para resolver pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
LOS HECHOS
Se desprende de las Actas que conforman el presente Asunto que se presento acta Nº 124-03, ante la fiscalia Primera del Ministerio Publico el Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, de la oficina procesadora de Accidentes donde notifican lo siguiente “el accidente de transito de tipo Arrollamiento de peatón con lesionado donde aparece como imputado CARDAZO JOSE DEL ROSARIO y como agraviado PALENCIA GUTIERREZ JESUS DAVID…”. En fecha 15-09-03 se levanto Acta Policial y planilla de reportes de accidente suscrita por el servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre.

FUNDAMENTOS PARA SOBRESEER
Del análisis de la causa se observa, del contenido de las actas, no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar el enjuiciamiento de CARDAZO JOSE DEL ROSARIO. En atención de los hechos ocurridos, la representación fiscal aperturó la investigación correspondiente, ordenando la práctica de todas las diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento del hecho; asimismo se aprecia que de la actuaciones practicadas, no se evidencia suficientes elementos que permitan determinar quien es el responsable de la perpetración del hecho punible denunciado, aunado a la circunstancia que desde que ocurrió el hecho hasta la presente oportunidad no se ha encontrado pruebas que lo permitan determinar; no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos que sirvan de fundamento para una eventual acusación; por lo tanto a juicio de quien suscribe, no es posible el enjuiciamiento de imputado alguno, o la continuación de la presente investigación debido a que no existen suficientes elementos de convicción que permitan determinar quién realizó el delito que nos ocupa. En tal sentido, el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: "El sobreseimiento procede cuando: Omissis... 4° A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado".
Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que no existiendo suficientes elementos de convicción que permitan el enjuiciamiento de imputado alguno, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto. De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº IP01-P-2007-001841, a favor de CARDAZO JOSE DEL ROSARIO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS , previsto y sancionado en el artículo 422 Código Penal venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º, en relación a lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 7º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

JUEZA CUARTO DE CONTROL
DRA. EVELYN PÉREZ LEMOINE
SECRETARIA
ABG. ROSY LUGO