REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro
Santa Ana de Coro, 18 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003413
ASUNTO : IP01-P-2007-003413

El Fiscal Décimo del Ministerio Publico Abg. Nelson Manuel Garcia, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, escrito mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, , para lo cual no fue necesario realizar la audiencia prevista en el artículo 323 de la norma adjetiva penal, pues se trata de un asunto de mero derecho, el cual solo necesita comprobarse el transcurso del tiempo y su subsunción en lo previsto en la norma sustantiva penal, a los efectos de comprobarse la procedencia del mismo, pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO
El presente asunto se instruye contra el ciudadano : ISLANDER SANCHEZ SIVIRA, con motivo de la presunta comisión del Delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 378 del Código Penal, en perjuicio de la menor IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , se le da entrada a la presente causa y se le da cuenta al Juez para Proveer.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En fecha 29 de Junio de 2007, es interpuesta denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón , por la ciudadana AREVALO VIVAS AMADA JOSEFINA, en la cual expuso entre otras cosas: “ vengo a denunciar al ciudadano ISLANDER SANCHEZ SIVIRA, quien era novio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , quien se comprometió ante el CEPNA, con sede en Cumarebo a casarse con ella ya que había sostenido relaciones Sexuales, pero este luego desistió y manifestó a mi hija que no se iba a casar”
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que del contenido de las actuaciones que conforman el presente expediente se evidencia que el hecho imputado por la Representación Fiscal, esta enmarcado dentro del delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal, fundamentando la Fiscalia, su solicitud en que “en este tipo de delitos opera el perdón de la parte ofendida, manifestándose este perdón con el hecho de contraer matrimonio la victima con el agresor cesando el proceso en su contra, extinguiéndose en consecuencia la acción penal”, así mismo se evidencia que riela inserta al folio trece (13) del presente asunto constancia de Matrimonio Civil, emitido por la directora de Política Seguridad y Orden Publico del Municipio Zamora de estado Falcón; asimismo se observa que no se dan los supuestos del artículo 110 ejusdem, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos denunciados se encuentra evidentemente extinguida y resulta inoficioso entrar a conocer el fondo de la causa. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra ISLANDER SANCHEZ SIVIRA, con motivo de la presunta comisión del Delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 378 del Código Penal, en perjuicio de la menor IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-Regístrese, Publíquese, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y al imputado, y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

LA JUEZA CUARTO DE CONTROL

DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE
LA SECRETARIA

ABG. ROSY LUGO.