REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro
Coro, 28 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003430
ASUNTO : IP01-P-2007-003430

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho, para lo cual no fue necesario realizar la audiencia prevista en el artículo 323 de la norma adjetiva penal, pues se trata de un asunto de mero derecho, el cual solo necesita comprobarse el transcurso del tiempo y su subsunción en lo previsto en la norma sustantiva penal, a los efectos de comprobarse la procedencia del mismo.
Antecedentes
El Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público Abg. Neucrates Enrique Labarca presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, instruido contra Funcionarios Policiales Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, por la presunta comisión de delito de Violación de Domicilio, en perjuicio del ciudadano INGRID SIVADA AGUILLON. Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el Nº: IP01-P-2007-003430
Descripción de los Hechos
Se desprende de las Actas que conforman el presente Asunto que en fecha 14 de mayo de 2006, se dio inicio a la presente causa mediante Denuncia formulada por ante esta fiscalia por la víctima, quien manifestó entre otras cosas “que en horas de la noche del día anterior sin orden de allanamiento y sin portar credenciales apuntando a los que estaban en esa residencia se introdujeron al interior de la misma… al final lo que estaban buscando era droga, que nosotros la empaquetábamos y luego la enviábamos en lancha…”

En virtud de la denuncia interpuesta, la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público realizó la correspondiente apertura de la investigación, ordenando la práctica de todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento del hecho denunciado.
Fundamentos de Derecho
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra tipificada o no, como un hecho punible y a tal efecto se observa que de las actas de investigación se evidencia que el hecho denunciado no es típico penalmente ya que no se encuentra previsto en la ley sustantiva penal vigente. Contrariamente a ello, se trata de actos que no constituyen delito, por tanto, se hace procedente declarar con lugar la solicitud del Fiscal y en consecuencia, el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que “…El hecho imputado no es típico…”
Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que al encontrarse con que la acción penal no reviste carácter penal, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto. De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra el ciudadano Por Identificar, con motivo de la presunta comisión de uno un hecho que no reviste carácter Penal, en perjuicio del ciudadano INGRID SIVADA AGUILLON, y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-

DRA. EVELYN PÉREZ LEMOINE
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL

ABG. ROSSY LUGO
EL SECRETARIO