REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 07 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003556
ASUNTO : IP01-P-2007-003556

Visto el escrito de solicitud interpuesta por el ciudadano JOSE VICENTE GOMEZ CHIRINOS; donde hace formal la SOLICITUD DE DEVOLUCION DE VEHICULO EN GUARDA Y CUSTODIA, Asistido en este acto por el Abg. Luis Rafael Atienza Huerta abogado en libre ejercicio del derecho e inscrito en Inpreabogados bajo el N° 69.502, le corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial no sin antes realizar las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTOS DE HECHO
Y DE DERECHO

Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHICULO, así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 311 del Código Orgánico Procesal penal, los cuales rezan textualmente:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Ahora bien, se evidencia de las actuaciones que rielan en la presente causa, que el ciudadano JOSE VICENTE GOMEZ CHIRINOS, adquirió el referido vehículo según se evidencia de Documento Notariada ante la Notaria Pública de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, de fecha 12 de Julio del 2007, anotado bajo el N° 58, Tomo 171 de los libros de autenticaciones llevados por la notaría.
Igualmente, consta en autos que el Certificado de Registro de Vehículo N° C1C4KSV303631-1.-2 soporte N° 23646346 a nombre de PABLO ELMER PALMA VIELMA una vez realizado estudio Documentológico por funcionario experto del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas resulto que constituye un documento autentico.
Así, en atención al postulado general del derecho, según el cual en igualdad de circunstancias favorecerán la condición del poseedor, y en atención al Criterio de la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, de fecha 18 de Julio del 2006, en Sentencia N° 338, la cual señala:

En relación con la entrega de vehículos en el proceso penal por parte del Juzgado de Control o por la fiscalía, ha dicho la Sala Constitucional que:
“…En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería, debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: ‘En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee’, y el 794 eiusdem, que señala “Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título…’.
A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del Juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Establecida por la vía aquí señalada, a quien corresponde el vehículo, la copia certificada del fallo servirá para la inscripción en el Registro Automotor Permanente” (Exp. N° 04-2397, sentencia de fecha 30 de junio de 2005).

Asimismo, es necesario hacer referencia a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13-08-2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García, indicando el siguiente criterio:

“Observa la sala que, en atención a lo dispuesto en el Artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio público debe devolver, los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, han acudido ante el Juez de Control, ha solicitar su devolución, demuestre, primera fase, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por la autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio ilícito y valorable conforme a la regla del Criterio Racional”. (subrayado propio)

Así las cosas, en vista de que el Certificado de Registro de Vehículo N° C1C4KSV303631-1.-2 soporte N° 23646346 a nombre de PABLO ELMER PALMA VIELMA una vez realizado estudio Documentológico por funcionario experto del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas resulto que constituye un documento autentico, y en virtud de que el vehículo solicitado no es imprescindible para el Ministerio Público, este Tribunal considera ajustado a derecho acordar la entrega del referido vehículo en guarda y custodia con la obligación de presentarlos cada vez que sea requerido por el Ministerio Público, con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Con base a esas apreciaciones y en aras del principio de la Tutela Judicial Efectiva este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de entrega del vehículo solicitado por el JOSE VICENTE GOMEZ CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N° 5.290.972; el cual presenta las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; CLASE: CAMIONETA, MODELO: SILVERADO, AÑO: 1995 , COLOR: AZUL, PLACAS: 951-XJH, SERIAL DE CARROCERIA: C1C4KSV303631 y acuerda la entrega en Guarda y Custodia, al ciudadano: JOSE VICENTE GOMEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.290.972, con la expresa obligación de no enajenarlo, ni traspasarlo y de presentarlo al Tribunal y al Ministerio Público cada vez que sea requerido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo ofíciese al Administrador del Estacionamiento San Agustín, ordenando la entrega del vehículo; una vez consta en actas el acta compromiso suscrita por el Ciudadano JOSÉ VICENTE GOMEZ CHIRINOS. Así se decide. Líbrese las respectivas Boletas de Notificación. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.

DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE
JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. ROSSY LUGO
LA SECRETARIA

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003556
ASUNTO : IP01-P-2007-003556