REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: IP01-P-2008-000011
AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta a este Tribunal a la ciudadana: JOSE MANUEL GOMEZ COLINA, venezolano titular de la cédula de identidad numero 19.616.929, de profesión u oficio taxista, residenciado en el sector Sabana Larga, Calle 08, casa sin numero, calle 1, cerca de la licorería “el cuchi”, Municipio Colina del Estado Falcón y YENARY ZAVALA DIAZ, venezolana, titular de la cedula de identidad numero 19.449.636, del mismo domicilio del imputado antes nombrado; solicitando se Decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por el Delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES LEVES en perjuicio de: CARLOS MORALES, Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, le dio entrada al asunto signado bajo el numero y letra IP01-P-2008-000011, se fijó audiencia de presentación para el mismo día, a las 3:41 horas de la tarde, siendo designado como defensor Privado Penal ABG. AGUSTIN CAMACHO. Siendo el día y hora fijado para llevarse a efecto la audiencia de presentación, se verificó la presencia de las partes dejando constancia de la presencia del ciudadano ABG. JOSE ALBERTO GARCIA, por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, el Defensor Privados ABG. AGUSTIN CAMACHO y los imputados: JOSE MANUEL GOMEZ COLINA y YENARY GRACIELA ZAVALA DÍAZ.
En primer lugar se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público, quien ratificó el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, y solicita se decrete Medidas Cautelares de Privación Judicial Preventiva de libertad, conforme lo establece el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados: JOSE MANUEL GOMEZ COLINA y YENARY GRACIELA ZAVALA DÍAZ, por estar presuntamente incursos en los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES LEVES (para el primero de los nombrados) y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD (para el segundo de los nombrados), previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el 80 del Código Penal.
Seguidamente se le impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, posteriormente los imputados: JOSE MANUEL GOMEZ COLINA y YENARY GRACIELA ZAVALA DÍAZ manifestarón que NO querian declarar.
Acto Seguido el Juez le concede la palabra a la defensa, quien expuso lo siguiente: “No tengo ninguna objeción con la solicitud hecha por la representación fiscal”.
En tal sentido el Tribunal fundamenta su decisión en los siguientes Elementos de convicción:
Con respecto al cumplimiento del primer requisito de la existencia de un hecho punible cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita, tenemos que el hecho acaeció el día 03-01-08 aperturando la investigación el Ministerio público en esa misma fecha, y así se declara.
En relación a los fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del investigado tenemos:
Al folio 02 del asunto, riela inserta Acta Policial de fecha 02 de Enero de 2008, suscrita por Funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón con sede en Coro, del Estado Falcón, donde se destaca lo siguiente:
“Siendo aproximadamente las 8:55 horas de la Noche del día de hoy, al momento que me encontraba realizando labores de patrullaje preventivo por el perímetro de la ciudad, a bordo de la unidad Moto signada con las siglas M -230, en compañía del CABO/2DO. EDWIN SANTOS, a bordo de la unidad Moto signada con las siglas M-233, al momento que nos desplazábamos por la Urb. La Eugenia, es cuando recibimos llamada vía radiofónica por parte del jefe de los servicios de la Brigada Motorizada José Leonardo Chirinos de la Policía del Estado Falcón, quién me informa que unas personas que se desplazaban en un vehículo Ford Fiesta de color gris, habían sustraído del interior de una vivienda un caballo, el cual era escoltado por los integrantes del mencionado vehículo, y al parecer le causaron herida con arma de fuego al ciudadano, en un hecho ocurrido en el Barrio Cruz Verde, calle Popular de esta ciudad, procedo a implementar un dispositivo de búsquedas para lograr dar con el paradero de estas personas, y es cuando logro visualizar un vehículo con las mismas características aportada por el jefe de los servicios al igual que un sujeto de tez blanca, de contextura delgada, de mediana estatura, quien vestía para el momento una camisa a rayas de color blancas, rojas y gris, en quien se encontraba jineteando un equino, de pelo amarillo, debido a la situación procedo a ace3rcarme con la seguridad del caso, dándole la voz de alto, la cual acataron, ordenándole a los ocupantes que descendieran del vehículo y que colocaran las manos en un lugar visible, al igual que se le indica al sujeto que yacía sobre el caballo de descendiera del mismo y al igual que los ocupantes del vehículo colocara las manos en un lugar visible, es cuando desciende el vehículo de la parte del conductor un sujeto de mediana estatura, de tez blanca, de contextura delgada, quien vestía para el momento camisa de color blanca, bermuda de color blanca, y de la parte del copiloto desciende una dama de tez morena, de contextura delgada, de mediana estatura, quien vestía para el momento, un estraple de color marrón y pantalón blue jeans, proceso de conformidad a lo establecido en el Art. 205 a realizarle un registro corporal encontrándole a la persona quien funge como conductor en la parte delantera derecha, adherido a su cuerpo y el cinto del pantalón un arma de fuego tipo revolver, calibre 38mm, marca elegible (sic), seriales ZRH 820 y S5375, contentivo de cinco (05) cartuchos, tres (3) sin percutir y dos (2) percutidos, al sujeto quien jineteaba el caballo no se le encontró ningún objeto ni sustancia de interés Criminalístico, procediendo a la inspección del vehículo marca Ford, modelo fiesta, de color gris, placas LAM-95W, amparado en el Art. 207 del C.O.P.P., no encontrando ninguna evidencia de interés Criminalístico, procediendo a identificarlos quienes dijeron ser JOSE MANUEL GOMEZ MOLINA, de nacionalidad venezolano, de 19 años de edad, de fecha de nacimiento 10-06-88, de estado civil soltero, de profesión u oficio, taxista, titular de la cédula de identidad Nro. 19.616.929, natural y residenciado del sector Sabana Larga, calle 8 casa sin número Municipio Colina Estado Falcón, el 2do. RENY JOSÉ SANCHEZ VARGAS, de nacionalidad venezolano, de 16 años de edad, de fecha de nacimiento 23-08-91, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nro. 24.357.322, natural y residenciado en la calle Brión, con calle Colón y calle Providencia casa Nro. 28, la 3era YENARI GRACIELA ZAVALA DIAZ, de nacionalidad venezolana, de 18 años de edad, de fecha de nacimiento 24-10-89, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, titular de la cedula de identidad Nro. 19.449.636, natural y residenciada en el sector sabana larga, calle 8, casa sin número, Municipio Colina Estado Falcón, siendo impuestos de sus derechos constitucionales de conformidad con lo establecido en el Art. 125 en concordancia con el 255 del C.O.P.P, y el Art. 44 aparte 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...omisis...
Al folio N ° 5, CADENA DE CUSTODIA, de fecha: 03-01-08, la cual refleja lo siguiente:...omisis...CONTROL DE EVIDENCIA Un (01) arma de fuero (sic) tipo revólver, calibre 38mm, marca elegible, seriales ZRH 820, y S5375, contentivo de cinco (5) cartuchos, tres (3) sin percutir y dos (2) percutidos UN (1) vehículo marca Ford, modelo fiesta, de color gris, placas LAM-95W, UN (1) equipo pelo, amarillo con patas negra (sic) y una inscripción que se lee YC...omisis...
Al folio N ° 09, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02-01-08, rendida por el ciudadano: CARLOS MORALES, por ante las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, con sede en Coro Estado Falcón, en la cual se expresa lo siguiente: ...omisis....EXPONIENDO LO SIGUIENTE: “yo estaba en casa de mi papa compartiendo con la familia en eso de repente mi papa ve que se están llevando el caballo de mi hermano y mi papa me dice que me le pegue atrás al caballo y lo logro alcanzar y el chamo que lleva el caballo en vez que yo lo estoy alcanzando el se cae y un chamo salio de un carro y realizó dos disparo (sic) y se lo pego a un chamo que estaba allí cerca y yo me para (sic) cuando escucho los disparo (sic) y el chamo que llevaba el caballo se paro y se volvió a montar en el caballo y se fue luego seguimos preguntando por allí cerca y no sabían del caballo y se fue luego seguimos preguntando por allí cerca y no sabían del caballo nos dirigimos hasta el módulo y mi papa le informo al funcionario de lo ocurrido hasta que lo encontraron y los policía (sic) del módulo nos mandaron hasta la Comandancia a poner la denuncia. Es todo. ...omisis...PREGUNTA ¿Diga usted, la persona declarante? El ciudadano que efectuó los dispara (sic) se encontraba con alguna otra persona en ese momento. CONTESTO: yo vi al chamo solo porque el fue que se bajo del carro...omisis...
Al folio N ° 11, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01-01-08, rendida por el ciudadano: LUIS FELIPE MORALES FERNÁNDEZ, por ante las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, con sede en Coro Estado Falcón, en la cual se expresa lo siguiente: ...omisis....EXPONIENDO LO SIGUIENTE: “el día de hoy como a las 8:45 de la noche yo encontraba en las afueras de mi casa con mi familia y se para un vehículo fiesta color gris frente a mi casa y yo le digo a mi esposa que ese vehículo esta sospechoso, de pronto veo que pasa el caballo de mi hijo menor a toda carrera el cual lo montaba una persona desconocida y el vehículo que estaba parado al frente de mi casa se la pega atrás, y mi hijo se le paga (sic) atrás al caballo para ver quien lo llevaba a los pocos minutos mi hijo me llama por teléfono y me dice que le dispararon, entonces me voy en mi vehículo para el modulo policial mas cercano y le comento sobre lo sucedido y forman una comisión policial motorizada y agarran el caballo y las personas que se lo robaron, entonces me vine a la comandancia general de policía para la respectiva entrevista. Es todo...omisis...
Al folio N ° 19 y su vuelto, ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 03-01-08, suscrita por el funcionario: RONNY MORALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en la cual se expresa lo siguiente: ...omisis.... “En esta misma fecha, encontrándome de servicio en la sede de este Despacho, se presenta el funcionario Policial Cabo Primero FRANKLYN PEROZO, trayendo consigo comunicado numero 0004, de fecha 03/01/08, emanado de la Comandancia Policial del Estado Falcón, donde remite a este Despacho a los ciudadanos JOSE MANUEL GOMEZ MOLINA, Venezolano, titular de la cédula de identidad número V-19.616.929, YENARY GRACIELA ZAVALA DIAZ, cédula de identidad numero V- 19.449.636, y el Adolescente: RENY JOSE SANCHEZ VARGAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad número V-24.357.322, a fin de ser reseñados, así mismo las siguientes evidencias: Un (01) vehículo Marca Ford, Modelo Fiesta, Color GRIS, Placas LAM-95W, Un (01) Arma de Fuego, Tipo Revólver, Calibre 38mm, Marca ILEGIBLE, Serial ZRH 820, y S5375, con cinco (05) cartuchos del mismo calibre tres percutidos y dos sin percutir, Un EQUINO, pelaje AMARILLO, con sus cuatro patas NEGRAS, y una marca donde se lee YC, para que se le sean practicadas las respectivas experticias correspondientes, y posteriormente los resultados sean enviados a esa representación fiscal con la urgencia del caso, por lo que se le dio INICIO A LA CORRESPONDIENTE AVERIGUACIÓN PENAL SIGNADA CON EL NUMERO H-775-009, POR UNO DE LOS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, CONTRA LAS PERSONAS, CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA Y CONTRA EL ORDEN PUBLICO...omisis...
Al folio N ° 20 y su vuelto, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 03-01-08, suscrita por el funcionario: LOAIZA OSWALDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en la cual se expresa lo siguiente: ...omisis....”En esta misma fecha, iniciando las averiguaciones relacionadas con la causa penal numero H-775.009 que se instruye por este despacho por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA Y CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, procedí a trasladarme en compañía del funcionario agente CARLOS PINEDA, hacia el estacionamiento interno de esta Sub-Delegación, con la finalidad de realizar inspección técnica a un vehículo con la siguientes características: Marca FORD, modelo FIESTA, color GRIS, Año 2.002, placas LAM-95W, serial de carrocería 8YPBP01CA28A-53281, una vez apersonados en el lugar en cuestión se procedió a realizar la correspondiente inspección técnica culminada la misma, se anexa al acta de investigación...omisis...
Al folio N ° 24, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03-01-08, rendida por el ciudadano: ALMINDO ANTONIO PINEDA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, con sede en Coro Estado Falcón, en la cual se expresa lo siguiente: ...omisis....resulta que el día de ayer como a las 10:00 horas de la noche me encontraba en mi casa y al momento que salí escuche unos disparos y me dieron uno en el brazo, inmediatamente entre par casa. Eso es todo”...omisis...TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que persona se pudo haber percatado de los hechos antes narrados? CONTESTO: “No”...omisis...SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes fueron las personas que lo lesionaron? CONTESTO: “No”...omisis...
Al folio N ° 28, Reconocimiento Legal de objeto de fecha 03-01-08, suscrita por la funcionaria: ELVIRA MORA, Médico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de ésta Ciudad, practicada a la víctima que responde al nombre de ALMINDO ANTONIO PINEDA, CONCLUSION: Estado general, satisfactorio; Tiempo de curación: 8 días, privado de ocupaciones: 5 días (salvo complicaciones) bajo asistencia médica. Carácter: lesiones de carácter leve producida por arma de fuego, no dejan secuelas...omisis...
Al folio N ° 30, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALISTICA, de fecha 03-01-08, rendida por el ciudadano: JAMES VARGAS, por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, con sede en Coro Estado Falcón, en la cual se expresa lo siguiente: ...omisis....CONCLUSIONES: “1.- Las dos conchas calibre 38 special descritas en presente informe, fueron percutidas por el arma de fuego tipo Revólver, calibre. 38 Special, serial: S5375, inscripción: ZHR820, descrito en el texto de este informe, dichas piezas se envían con la presente experticia a la Sub Delegación de Coro una vez individualizadas en este departamento. 2.- Dos (02) de las Balas suministradas, fueron empleadas en los disparos de prueba antes mencionados, la restante queda depositada en este Departamento para el mismo fin.- 3.- Verificamos el Arma de fuego tipo Revólver en nuestro Sistema de Información Policial, donde se constato que la misma No presenta registro policial para el momento de realizar la presente experticia, dicha información fue suministrada por la funcionaria Detective Rosa Quiñónez, credencial: 29738. 4.- El arma de fuego antes descrita se envía a Sub Delegación Coro, donde quedara en calidad de depósito una vez procesada en este despartamento...omisis...
Al folio N ° 32, EXPERTICIA DE AVALUO REAL, de fecha 03-01-08, rendida por el ciudadano: CARLOS PINEDA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, con sede en Coro Estado Falcón, en la cual se expresa lo siguiente: ...omisis....CONCLUSION: “El objeto descrito en la exposición en el numeral 1, se trata de Un equino utilizado comúnmente para el trabajo en el campo, paseo y competencias, entre otras. Para los efectos del presente AVALÚO REAL, se tomo en consideración; el estado de conservación en que se encuentra el equino, descrito en la presente, así como también, el valor que poseen actualmente en el mercado, por lo que considero un VALOR REAL de DOS MIL BOLIVARES FUERTES........2.000,oo BsF.
Al folio N ° 34, DICTAMEN PERICIAL, de fecha 03-01-08, rendida por el ciudadano: RAUL LOPEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, con sede en Coro Estado Falcón, en la cual se expresa lo siguiente: ...omisis....CONCLUSION: “1.- EN RELACION A LA CHAPA IDENTIFICADORA, SE ENCUENTRA EN SU ESTADO ORIGINAL.- 2.- EN RELACIÓN AL SERIAL DEL COMPACTO, ES ORIGINAL. 3.- EL SERIAL DE MOTOR, ES ORIGINAL.-
A tal efecto, relacionando cada unas de las actuaciones especificadas se evidencia que efectivamente se ha cometido un hecho punible de reciente data, que evidentemente no está prescrito y merece pena privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que el ciudadano: JOSE MANUEL GOMEZ COLINA, hoy imputado está presuntamente involucrado en la comisión de los delitos,: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 277, 416 del Código Penal vigente, por cuanto fue a éste ciudadano a quién se le incautó adheridos a sus ropas el arma de fuego e igualmente es señalado por la víctima y testigos presenciales como el autor de los disparos que causaron la lesión leve al ciudadano; es por lo que se declara CON LUGAR la solicitud de imposición de Medidas Cautelares sustitutivas interpuesta por el representante de la Vindicta Pública y se impone una medida Cautelar sustitutiva de libertad tal como lo prevé el artículo 256 ordinal 6° consistente en lo siguiente: Prohibición de acercarse a la víctima y a los familiares de esta, y así se decide.
Ahora, con respecto a la ciudadana: YENARY GRACIELA ZAVALA DIAZ, considera este Tribunal, que no existe en el presente asunto, ningún elemento de convicción que la involucre en la comisión de delito alguno, razón por la cual se declara sin lugar la solicitud Fiscal de imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad y se le concede la LIBERTAD PLENA, conforme a lo previsto en los artículos 3, 9 y 243 de la norma adjetiva penal y así se decide.
Dispositiva
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía y Decreta: PRIMERO: la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la prevista en el ordinal 6° al ciudadano JOSE MANUEL GOMEZ COLINA, venezolano titular de la cédula de identidad numero 19.616.929, de profesión u oficio taxista, residenciado en el sector Sabana Larga, Calle 08, casa sin numero, calle 1, cerca de la licorería “el cuchi”, Municipio Colina del Estado Falcón, por la presunta comisión del Delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES LEVES. SEGUNDO: LIBERTAD PLENA a la ciudadana: YENARY GRACIELA ZAVALA DIAZ, conforme a lo previsto en loa artículos 3, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario. Líbrese el correspondiente Oficio y remítase a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. ALFRIEDERIC CABRERA
EL SECRETARIO DE SALA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se ordenó remitir las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal.
EL SECRETARIO DE SALA