REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO: IP01-P-2007-002983

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 4°
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado FRANCISCO JAVIER PIMENTEL PEREZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputado: PERSONA DESCONOCIDA, por el motivo de la comisión del delito: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, vigente para la fecha de la comisión de los hechos, cometido en perjuicio de: LOURDES MARIA SANCHEZ DE GONZALEZ.

LOS HECHOS
-En fecha: 6-02-2004, la ciudadana: LOURDES MARIA SANCHEZ DE GONZALEZ, informo mediante denuncia efectuada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, exponiendo que cuando se encontraba esperando taxi en la Avenida Pinto Salinas cerca de la Panadería La Mansión de Mitchel, se paró cerca de ella un carro rojo con vidrios ahumados de donde se bajó alguien y me mete en ese carro, me tapa la cara y me dice que les de dinero y mis chequeras y mis tarjetas, me llevaron al Banco de Venezuela donde me dicen que haga todo con naturalidad y uno de ellos se baja conmigo, cobre el cheque y el sujeto me hace señales con la cara que salga, salí y les entregué el dinero que retiré, me montan de nuevo en el carro y me tapan el rostro, al rato me dejaron en la Avenida Manaure; es por lo que el representante Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el 318 ordinal 4° de la norma adjetiva penal.
Considera quien aquí suscribe, ajustado a derecho lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 en su ordinal 4° del Código orgánico Procesal Penal; razón por la cual se declara con lugar y se estima que no es necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, y así se decide.


DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-P-2007-002983 donde aparece como Imputado: PERSONA DESCONOCIDA, por el motivo de la comisión del delito: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de: LOURDES MARIA SANCHEZ DE GONZALEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. ELINDA PRIETO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA