REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Enero de 2008
197º y 149º
ASUNTO: IP01-P-2007-002989
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 4°
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado FRANCISCO PIMENTEL PEREZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputado: PERSONA DESCONOCIDA, por el motivo de la comisión de uno de los delitos: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, vigente para la fecha de la comisión de los hechos, cometido en perjuicio de: JOSE DAVID CASTILLO ROMERO (AUTOMOTORES CORO C.A.).
LOS HECHOS
-En fecha: 17-12-2003, el ciudadano: JOSE DAVID CASTILLO ROMERO, interpone denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Coro, donde expone: que personas desconocidas sustrajeron de las Oficinas de Automotores Coro C.A., un equipo de computación constante de un Monitor, el CPU, una extensión para electricidad de 5 metros y cuatro bragas de color gris con el Logo de la empresa.
Considera quien aquí suscribe, ajustado a derecho lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 en su ordinal 4° del Código orgánico Procesal Penal; razón por la cual se declara con lugar y se estima que no es necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-P-2007-002989, donde aparece como Imputado: PERSONA DESCONOCIDA, por el motivo de la comisión del delito: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, vigente para la fecha de la comisión de los hechos, cometido en perjuicio de: JOSE DAVID CASTILLO ROMERO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. ELINDA PRIETO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
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