REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003192
ASUNTO : IP01-P-2007-003192
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 4°

Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado JOSE ALBERTO GARCIA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputado POR IDENTIFICAR, por el motivo de la comisión del delito ROBO Y HURTO DE VEHICULOS, previsto y sancionado en el artículo 5 de la LEY CONTRA EL ROBO Y EL HURTO DE VEHICULOS UTOMOTORES para la fecha de la comisión de los hechos, cometido en perjuicio de ASFALTADORA MARACAY.

Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que el Ministerio Público considera que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna; no obstante que aún cuando la acción no se encuentra prescrita pero no es menos cierto que hasta la presente fecha no han sido identificados los presuntos autores del hecho y la búsqueda de elementos probatorios que hagan posible el enjuiciamiento de persona alguna, ha sido infructuosa, por tanto considera injustificable mantener la investigación de manera indefinida, razón por la cual solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del COPP; Considera ésta Juzgadora que es procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 en su ordinal 4° del Código orgánico Procesal Penal; igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-P-2007-003192, donde aparece como Imputado: POR IDENTIFICAR, por el motivo de la comisión del delito ROBO Y HUSRTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la LEY CONTRA EL ROBO Y EL HURTO DE VEHICULOS UTOMOTORES, cometido en perjuicio de ASFALTADORAS MARACAY, por operar la causal establecida en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.


ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. ELINDA PRIETO
LA SECRETARIA



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.