REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO: IP01-P-2007-003216

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 4°
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado FRANCISCO JAVIER PIMENTEL PEREZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputado: PERSONA DESCONOCIDA, por el motivo de la comisión del delito: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, vigente para la fecha de la comisión de los hechos, cometido en perjuicio de: RAFAEL GUSTAVO MAYUREN COLINA.

LOS HECHOS
-En fecha: 18-10-2003, el ciudadano: RAFAEL GUSTAVO MAYUREN COLINA, informo mediante denuncia efectuada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, que dos sujetos portando armas de fuego se presentaron en su peluquería y los obligaron a tirarse en el suelo diciendo que era un atraco, procediendo a despojarlo de su cartera contentiva de 150.000 Bs., tres anillos de oro, una pulsera de oro, unas argollas de oro, una cadena de oro, una esclava de oro, un teléfono celular, la máquina de cortar cabello, el secador de pelo, y a un cliente lo despojaron de dinero en efectivo y varias prendas de oro; es por lo que el representante Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el 318 ordinal 4° de la norma adjetiva penal.
Considera quien aquí suscribe, ajustado a derecho lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 en su ordinal 4° del Código orgánico Procesal Penal; razón por la cual se declara con lugar y se estima que no es necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, y así se decide.


DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-P-2007-003216 donde aparece como Imputado: PERSONA DESCONOCIDA, por el motivo de la comisión del delito: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de: RAFAEL GUSTAVO MAYUREN COLINA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. ELINDA PRIETO
LA SECRETARIA



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA