REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: IP01-P-2007-000018
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 3°
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado CARLOS LUGO MENDEZ en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputado: LUIS MIGUEL MORON MORALES, por el motivo de la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas del Código Penal, cometido en perjuicio de: ESTADO VENEZOLANO.
LOS HECHOS
-Siendo que el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico decreto el Archivo Fiscal en fecha 21 de marzo del año 2002, por el delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para el momento que ocurrieron los hechos dicho delito prevé una sanción de uno a dos años. Es el caso que desde la fecha que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción; razón por la el representante Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el 318 ordinal 3° de la norma adjetiva penal; Ahora bien, por cuanto el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico también solicita permiso a este Tribunal para practicar la destrucción de la sustancia incautada de conformidad a lo establecido en el articulo 119 de la ley citada anteriormente. Considera esta juzgadora que siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa conformidad con el articulo 318 en su ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal e igualmente CON LUGAR, LA DESTRUCCION DE LA SUSTANCIA e igualmente se decreta CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3 de la norma adjetiva penal y por ultimo se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: PRIMERO: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-P-2007-000018, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputado: LUIS MIGUEL MORON RAMONES, por el motivo de la comisión del delito de POSESION ILCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Código Penal. SEGUNDO: AUTORIZACION a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico para la practica de la DESTRUCCION DE LA SUSTANCIA ILICITA, de conformidad con lo previsto en el articulo 119 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio de: ESTADO VENEZOLANO. Líbrese el respectivo oficio al Representante Fiscal participándole lo acordado por el Tribunal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. ELINDA PRIETO CARDENAS
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
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