REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: IP01-P-2007-003028
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 3°
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado AMERICO ALEJANDRO RODRIGUEZ QUINTERO, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparecen como Imputados: PERSONA DESCONOCIDA, por el motivo de la comisión del delito: HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículos 455 del Código Penal, vigente para la fecha de la comisión de los hechos, cometido en perjuicio de: OLGA ELENA HIDALGO DE CURIEL.
LOS HECHOS
-En fecha: 17 de Mayo del 2001, se recibe denuncia procedente de las Fuerzas Armadas Policiales de Coro estado Falcón interpuesta por el ciudadano OLGA ELENA HIDALGO DE CURIEL, en la cual manifestó: “vengo a denunciar a personas desconocidas que se introdujeron en la sede del ateneo de Coro, en horas de la madrugada, llevándose de la oficina de administración del ateneo, un telefax marca Chad, modelo VX.108, una maquina de escribir de marca cañon, de la oficina de la orquesta Sinfónica de Falcón…” Es el caso que desde la fecha que ocurrieron los hechos, hasta la presente fecha ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción; razón por la el representante Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el 318 ordinal 3° de la norma adjetiva penal; siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 en su ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal; igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-P-2007-003028, donde aparecen como Imputados: PERSONA DESCONOCIDA, por el motivo de la comisión del delito: HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículos 455 del Código Penal, vigente para la fecha de la comisión de los hechos, cometido en perjuicio de: OLGA ELENA HIDALGO DE CURIEL., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. ELINDA PRIETO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
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