REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO: IP01-P-2007-003094

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 3°
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado AMERICO ALEJANDRO RODRIGUEZ , en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparecen como Imputados: PERSONA DESCONOCIDA, por el motivo de la comisión del delito: LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículos 415 del Código Penal vigente para la época, cometido en perjuicio de REYES QUINTANA LUIS ALFREDO (Recluso).

LOS HECHOS

-En fecha: 02 de Abril del 2001, se recibe oficio numero 9700-060.1516 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas participando el inicio de investigaciones por uno de los delitos contra las personas donde aparece como victima REYES QUINTANA LUIS ALFREDO, como imputado aun por identificar, hecho ocurrido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Coro. Es el caso que desde la fecha que ocurrieron los hechos, hasta la presente fecha ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción; razón por la el representante Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el 318 ordinal 3° de la norma adjetiva penal; siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 en su ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal; igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-P-2007-003094, donde aparecen como Imputados: PERSONA DESCONOCIDA, por el motivo de la comisión del delito: LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículos 415 del Código Penal vigente para la época, cometido en perjuicio de REYES QUINTANA LUIS ALFREDO (Recluso), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. ELINDA PRIETO
LA SECRETARIA



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA