REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO: IP01-P-2007-003151

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 3°
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado ELÍAS ANTONIO PIÑERO HENRÍQUEZ, en su carácter de Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparecen como Imputados: PERSONA DESCONOCIDA, por el motivo de la comisión del delito: HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en los artículos 455 del Código Penal, vigente para la fecha de la comisión de los hechos, cometido en perjuicio de: ASOCIACION DE GANADEROS DEL MUNICIPIO PIRITU.
LOS HECHOS

-En fecha: 20 de Junio del 2001, se recibió causa previa distribución de la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, signada bajo el número 874-01, donde el ciudadano NAVAS TELASCO JOSE, formula denunciante EL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual manifestó lo siguiente: “vengo por ante este despacho con la finalidad de denunciar que personas desconocidas luego de violentar un ventana de la parte superior de la sede de la asociación de ganaderos, de la cual soy presidente, entraron al interior de la misma de donde se llevaron varias sillas y medicinas de ganados…” Es el caso que desde la fecha que ocurrieron los hechos, hasta la presente fecha ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción; razón por la el representante Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el 318 ordinal 3° de la norma adjetiva penal; siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 en su ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal; igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-P-2007-003151, donde aparecen como Imputados: PERSONA DESCONOCIDA, por el motivo de la comisión del delito: HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en los artículos 455 del Código Penal, vigente para la fecha de la comisión de los hechos, cometido en perjuicio de: ASOCIACION DE GANADEROS DEL MUNICIPIO PIRITU, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. ELINDA PRIETO
LA SECRETARIA



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA.