REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO: IP01-P-2007-003255

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 3°
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado ELIAS ANTONIO PIÑERO HENRIQUEZ, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputado: PERSONA DESCONOCIDA, por el motivo de la comisión del delito: CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, vigente para la fecha de la comisión de los hechos, cometido en perjuicio de: MELECIO RAFAEL LUGO MONTILLA.

LOS HECHOS
-En fecha: 29-04-00, el ciudadano: MELECIO RAFAEL LUGO MONTILLA, denuncia por ante las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón denuncia que personas desconocidas entraron en un taller mecánico de mi propiedad logrando sustraer objetos de mi propiedad; pero desde la fecha de la comisión del hecho hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior al previsto por la norma para que opere la prescripción de la acción; es por lo que el representante Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el 318 ordinal 3° de la norma adjetiva penal.
Considera quien aquí suscribe, ajustado a derecho lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 en su ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal; razón por la cual se declara con lugar y se estima que no es necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, y así se decide.


DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-P-2007-003255, donde aparece como Imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comision del delito HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, vigente para la fecha de la comisión de los hechos, cometido en perjuicio de: MELECIO RAFAEL LUGO MONTILLA, vigente para la fecha de la comisión de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. ELINDA PRIETO CARDENAS
LA SECRETARIA



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA