REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
 
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
 
Coro, 16 de Enero de 2008
 
197º y 148º
 
 
ASUNTO: IP01-P-2007-003267 
 
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 3°
 
 
	Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado  NELSON MANUEL GARCIA ARÉVALO, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial  del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparecen como Imputada: YOALET MARIA ZAVALA, por el motivo de la comisión del delito: LESIONES PERSONALES LEVES,  previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal, vigente para la fecha de la comisión de los hechos, cometido en perjuicio de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA .
 
 
LOS HECHOS
 
	-En fecha: 05-12-04, la Fiscalía 10 recibe denuncia de la ciudadana: YUDITH DEL CARMEN LUGO denuncia que la ciudadana  YOALETH MARIA ZAVALA,  lesionó  a su menor hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , sin causa justificada pero, el caso que desde la fecha que ocurrieron los hechos, hasta la presente fecha ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción; razón por la el representante Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el 318 ordinal 3° de la norma adjetiva penal; siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 en su ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal; igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal. 
 
 
DISPOSITIVA
 
 
               Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA:  EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-P-2007-003267, donde aparecen como Imputado: YOALET MARIA ZAVALA, por el motivo de la comisión del delito: LESIONES PERSONALES LEVES,  previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal, vigente para la fecha de la comisión de los hechos, cometido en perjuicio de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , todo de conformidad con lo establecido en el artículo  318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.  Notifíquese a las partes. Cúmplase.
 
 
           ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
 
               JUEZA QUINTA DE CONTROL
 
                                                                                      
 
                                                                              ABG. ELINDA PRIETO CÁRDENAS
 
LA SECRETARIA
 
 
 
 
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 
 
 
                                                                                 
 
     LA  SECRETARIA
 
 
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