REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
 
Coro, 16 de Enero de 2008
 
197º y 148º
 
 
ASUNTO: IP01-P-2007-003409
 
 
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 1°
 
 
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma,  mediante  el   cual la Abogada  ENIS TARRIFA, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial  del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece  como Imputado: PERSONA DESCONOCIDA por el motivo de la comisión del delito  CONTRA EL AMBIENTE,  cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
 
 
	Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que  los hechos denunciados no pudieron ser demostrados y recabados los elementos de convicción, es decir los hechos denunciados son inexistentes, lo que adminiculado con el compendio de normas adjetivas y sustantivas entre ellas  se pudo determinar que no es procedente el correspondiente ejercicio de la acción penal por parte del Representante Fiscal, por tanto considera injustificable mantener la investigación de manera indefinida, razón por la cual solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal  1° del COPP;  Considera ésta Juzgadora que es procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 en su ordinal 1° del Código orgánico Procesal Penal; igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal. 
 
 
 
DISPOSITIVA
 
 
Por todo lo antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA:  EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-P-2007-003409, donde aparece como Imputado: PERSONA DESCONOCIDA, por el motivo de la comisión del delito  CONTRA EL AMBIENTE, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,  por operar la causal establecida en  el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.  Notifíquese a las partes. Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.
 
 
 
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
 
     JUEZA QUINTA DE CONTROL
 
                                                                                                            ABG. ELINDA PRIETO
 
LA SECRETARIA
 
 
 
 
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 
 
                                                                                   LA SECRETARIA
 
 
 |