REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: IP01-P-2007-003409
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 1°
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogada ENIS TARRIFA, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputado: PERSONA DESCONOCIDA por el motivo de la comisión del delito CONTRA EL AMBIENTE, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que los hechos denunciados no pudieron ser demostrados y recabados los elementos de convicción, es decir los hechos denunciados son inexistentes, lo que adminiculado con el compendio de normas adjetivas y sustantivas entre ellas se pudo determinar que no es procedente el correspondiente ejercicio de la acción penal por parte del Representante Fiscal, por tanto considera injustificable mantener la investigación de manera indefinida, razón por la cual solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del COPP; Considera ésta Juzgadora que es procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 en su ordinal 1° del Código orgánico Procesal Penal; igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-P-2007-003409, donde aparece como Imputado: PERSONA DESCONOCIDA, por el motivo de la comisión del delito CONTRA EL AMBIENTE, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por operar la causal establecida en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. ELINDA PRIETO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
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