REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO: IP01-P-2007-004160
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 3°

Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado FRANCISCO PIMENTEL, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputada: PERSONA DESCONOCIDO, por el motivo de la comisión del delito: CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de: RICHARD ANTONIO MEDINA BRACHO.


LOS HECHOS

-En fecha: 09-04-03, Funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, reciben denuncia del ciudadano: RICHARD ANTONIO MEDINA BRACHO manifestando que se encontraba trabajando como taxista y una mujer me detuvo para que le hiciera una carrerita hasta la calle 04, de la Cruz Verde, en ese momento llego un señor que llaman David y comenzó a discutir con ella y la tomo por el pelo y la bajo de taxi y comenzó a darle patadas al taxi a él y a ella por que ellos tienen una relación. Es el caso que desde la fecha que ocurrieron los hechos, hasta la presente fecha ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción; razón por la el representante Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el 318 ordinal 3° de la norma adjetiva penal; siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 en su ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal; igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.


DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-P-2007-004160, donde aparece como Imputada: PERSONA DESCONOCIDA, por el motivo de la comisión del delito: CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de: RICHARD ANTONIO MEDINA BRACHO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. ELINDA PRIETO CÁRDENAS
LA SECRETARIA



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA