REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO: IP01-P-2007-004352

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 3°
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado JOSE ALBERTO GARCIA MONTES, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputado: PERSONA DESCONOCIDA, por el motivo de la comisión del delito: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 3° del Código Penal, vigente para la fecha de la comisión de los hechos, cometido en perjuicio de: JOSE ANGEL MENDOZA LEAÑEZ.

LOS HECHOS
-En fecha: 26-09-02, el ciudadano: JOSE ANGEL MENDOZA LEAÑEZ, denuncia por ante Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas de ésta ciudad donde denuncia que personas desconocidas entraron en su residencia logrando sustraer objetos de su propiedad; pero desde la fecha de la comisión del hecho hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior al previsto por la norma para que opere la prescripción de la acción; es por lo que el representante Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el 318 ordinal 3° de la norma adjetiva penal.
Considera quien aquí suscribe, ajustado a derecho lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 en su ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal; razón por la cual se declara con lugar y se estima que no es necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, y así se decide.


DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-P-2007-004352, donde aparece como Imputado: PERSONA DESCONOCIDA, por el motivo de la comisión del delito: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 3° del Código Penal, vigente para la fecha de la comisión de los hechos, cometido en perjuicio de: JOSE ANGEL MENDOZA LEAÑEZ, vigente para la fecha de la comisión de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. ELINDA PRIETO CARDENAS
LA SECRETARIA



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA