REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO: IP01-P-2007-002562
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 3°

Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado HERMINIA ARRIETA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparecen como Imputados: DENNY MARIA SIERRA SILVA, por el motivo de la comisión del delito: LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los hechos, cometido en perjuicio de: MILEIDIS INFANTE HERRERA.

Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que desde la fecha: 16-04-00, la ciudadana MILEIDIS AUXILIADORA INFANTE HERRERA, por el motivo de la comisión del delito: LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415del Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los hechos, cometido por el ciudadano: DENNY MARIA SIERRA SILVA , pero es el caso que el tiempo transcurrido hasta la presente fecha es tiempo suficiente para que opere la prescripción; por tanto, considera injustificable mantener la investigación de manera indefinida, razón por la cual solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del COPP; Considera ésta Juzgadora que es procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 en su ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal; igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.


DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-P-2007-002562, donde aparece como Imputada: DENNY MARIA SIERRA SILVA, por el motivo de la comisión del delito: LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los hechos, cometido en perjuicio de: MILEIDIS INFANTE HERRERA, por operar la causal establecida en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.


ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. ELINDA PRIETO
LA SECRETARIA



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA