REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
 
Coro, 17 de Enero de 2008
 
197º y 148º
 
 
ASUNTO: IP01-P-2007-002724
 
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 3°
 
 
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado  HERMINIA ARRIETA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial  del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparecen  como Imputados: LUIS MEDINA y DEIBIS COLINA, por el motivo de la comisión del delito:  LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los hechos, cometido en perjuicio de: NANCY YAMILET FERNANDEZ.
 
 
	Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que  desde la fecha: 12-06-04, que la víctima: NANCY YAMILET FERNANDEZ, denunció que los ciudadanos: LUIS MEDINA y DEIBIS GOITIA, la lesionaron hasta la presente fecha ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción, visto que el delito lo que prevé como sanción es un arresto de tres a seis meses; por tanto, considera injustificable mantener la investigación de manera indefinida, razón por la cual solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal  3° del COPP;  Considera ésta Juzgadora que es procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 en su ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal; igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal. 
 
 
DISPOSITIVA
 
 
Por todo lo antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA:  EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-P-2007-002724, donde aparecen como Imputados: LUIS MEDINA y DEIBIS COLINA, por el motivo de la comisión del delito:  LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los hechos, cometido en perjuicio de: NANCY YAMILET FERNANDEZ,  por operar la causal establecida en  el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.  Notifíquese a las partes. Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.
 
 
 
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
 
     JUEZA QUINTA DE CONTROL
 
                                                                                                      ABG. ELINDA PRIETO
 
LA SECRETARIA
 
 
 
 
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 
 
LA SECRETARIA
 
 
 
 
 
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