REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO: IP01-P-2007-004314
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 3°

Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado MARILUZ RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputado: RENE CHIRINOS NAVARRO, por el motivo de la comisión del delito: LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los hechos, cometido en perjuicio de: ALEXANDER ENRIQUE VARGAS GONZÁLEZ.

Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que desde la fecha: 27-02-01, que la víctima: ALEXANDER ENRIQUE VARGAS GONZÁLEZ, denunció que el ciudadano: RENE CHIRINOS NAVARRO, lo lesionó hasta la presente fecha ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción, visto que el delito lo que prevé como sanción es un arresto de tres a seis meses; por tanto, considera injustificable mantener la investigación de manera indefinida, razón por la cual solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del COPP; Considera ésta Juzgadora que es procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 en su ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal; igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-P-2007-004314, donde aparece como Imputado: RENE CHIRINOS NAVARRO, por el motivo de la comisión del delito: LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, vigente para la fecha de la comisión de los hechos, cometido en perjuicio de ALEXANDER ENRIQUE VARGAS GONZÁLEZ, por operar la causal establecida en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.


ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. ELINDA PRIETO
LA SECRETARIA



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA