REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
 
Coro, 17 de Enero de 2008
 
197º y 148º
 
 
ASUNTO: IP01-P-2007-004362
 
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 3°
 
 
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado  MARILUZ RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial  del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparecen  como Imputados: ALNORDO SANCHEZ Y RAMON LOYO, por el motivo de la comisión del delito:  LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los hechos, cometido en perjuicio de: CHIQUINQUIRA CORDOVA y LORELYS LOYO.
 
 
	Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que  desde la fecha: 14-02-01, funcionarios adscritos a l Servicio Autónomo del Tránsito Terrestre, dejan constancia de accidente de transito y estrellamiento con objeto fijo, donde aparecen como imputados ALNORDO SANCHEZ Y RAMON LOYO, por el motivo de la comisión del delito:  LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los hechos, cometido en perjuicio de: CHIQUINQUIRA CORDOVA y LORELYS LOYO, pero es el caso que también el ciudadano RAMON JOSÉ LOYO VALDEZ, resultó también lesionado aunado al tiempo transcurrido hasta la presente fecha es tiempo suficiente para que opere la prescripción; por tanto, considera injustificable mantener la investigación de manera indefinida, razón por la cual solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal  3° del COPP;  Considera ésta Juzgadora que es procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 en su ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal; igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal. 
 
 
DISPOSITIVA
 
 
Por todo lo antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA:  EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-P-2007-004362, donde aparecen como Imputados: ALNORDO SANCHEZ Y RAMON LOYO, por el motivo de la comisión del delito:  LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los hechos, cometido en perjuicio de: CHIQUINQUIRA CORDOVA y LORELYS LOYO,  por operar la causal establecida en  el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.  Notifíquese a las partes. Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.
 
 
 
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
 
     JUEZA QUINTA DE CONTROL
 
                                                                                                      ABG. ELINDA PRIETO
 
LA SECRETARIA
 
 
 
 
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 
 
LA SECRETARIA
 
 
 |