REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: IP01-P-2007-001423
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 3°
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado FRANCISCO JAVIER PIMENTEL, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparecen como Imputado: JHOVANNY HUMBERTO AMARANTE GUTIERREZ, por el motivo de la comisión del delito: LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en los artículos 418 del Código Penal, vigente para la fecha de la comisión de los hechos, cometido en perjuicio de: ILIANA COROMOTO DIAZ CHIRINOS.
LOS HECHOS
-En fecha: 07 de Diciembre del 2001, se presento ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón la ciudadana ILIANA COROMOTO DIAZ CHIRINOS, venezolana de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.902.288, quien expuso lo siguiente: “vengo a denunciar al ciudadano JHOVANNY HUMBERTO AMARANTE GUTIERREZ, porque me lesiono en varias partes del cuerpo sin causa justificada…” Es el caso que desde la fecha que ocurrieron los hechos, hasta la presente fecha ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción; razón por la el representante Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el 318 ordinal 3° de la norma adjetiva penal; siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 en su ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal, igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-P-2007-001423, donde aparece como Imputado: JHOVANNY HUMBERTO AMARANTE GUTIERREZ, por el motivo de la comisión del delito: LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en los artículos 418 del Código Penal, vigente para la fecha de la comisión de los hechos, cometido en perjuicio de: ILIANA COROMOTO DIAZ CHIRINOS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal5ª del Código Penal . Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. ELINDA PRIETO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
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