REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO: IP01-P-2007-003011
AUTO ACORDANDO LA EXTENSIÓN DEL REGIMEN DE PRESENTACIÓNES
Visto el escrito presentado por la defensora Pública Segunda Abogada Florangel Figueroa, mediante el cual solicita para sus defendidos la ampliación del régimen de presentaciones decretadas en fecha: 30-06-07 por éste Tribunal de cada 08 días por cada 30 días por cuanto sus defendidos: LENIN ERNESTO VILLAROEL FIGUERA, titular de la cédula de identidad personal número V. – 12.649.398, de 31 de edad, venezolano, comerciante, vive en concubinato, nacido el 12/11/75, tercer año como grado de instrucción, domiciliado en Sector Antiguo Aeropuerto, calle N ° 2, casa s/n, como a tres casas de la bodega de dos pisos del señor Juan, casa color verde, con rejas blancas, Punto Fijo Estado Falcón, teléfono 0416-1804627, hijo de LUISA FIGUERA y RAMÓN ANTONIO VILLA RUEDA y JONATHAN JOSÉ ESTREDO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad personal número V. – 15.779,696 de 24 de edad, venezolano, comerciante, soltero, nacido el 26/05/82, quinto año como grado de instrucción, domiciliado en Sector sabana Larga, calle principal casa N° 08, como a cincuenta metro de la licorería, hijo de TALIS JOEL ESTREDO y MARIA RODRÍGUEZ DE ESTREDO, teléfono 04163225859; a quienes se les sigue el presente asunto penal, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 462 del Código Penal; Cambio Ilícito de Placas de vehículo, previsto en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; Apropiación de Tarjetas Inteligentes o Instrumentos análogos, previsto en la Ley Especial contra delitos informáticos; ya se les dificulta el traslado ésta ciudad por no contar con los suficientes recursos económicos como sufragar los gastos es por lo que solicitan les sea ampliado el régimen de presentaciones a cada 30 días.
Analizadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente éste Tribunal considera ajustada a derecho la solicitud de la defensa y en consecuencia la declara con lugar y acuerda la extensión del régimen de presentaciones a partir de la presente fecha a cada 30 días, y así se decide.-


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control de Coro Estado Falcón administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR, lo solicitado por la Defensora Pública Segunda Penal Abg. FLORANGEL FIGUEROA y en consecuencia AMPLÍA A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES PERIÓDICAS a los ciudadanos: LENIN ERNESTO VILLAROEL FIGUERA, titular de la cédula de identidad personal número V. – 12.649.398, de 31 de edad, venezolano, comerciante, nacido el 12/11/75, tercer año como grado de instrucción, domiciliado en Sector Antiguo Aeropuerto, calle N ° 2, casa s/n, como a tres casas de la bodega de dos pisos del señor Juan, casa color verde, con rejas blancas, Punto Fijo Estado Falcón, teléfono 0416-1804627, hijo (a) de Luisa Figuera y Ramón Antonio Villa Rueda y JONATHAN JOSÉ ESTREDO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad personal número V. – 15.779,696 de 24 de edad, venezolano, comerciante, soltero, nacido el 26/05/82, quinto año como grado de instrucción, domiciliado en Sector sabana Larga, calle principal casa N° 08, como a cincuenta metro de la licorería, hijo (a) de Talis Joel Estredo y Maria Rodríguez de Estredo, teléfono 04163225859; a quienes se les sigue el presente asunto penal, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 462 del Código Penal; Cambio Ilícito de Placas de vehículo, previsto en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Apropiación de Tarjetas Inteligentes o Instrumentos análogos, previsto en la Ley Especial contra delitos informáticos, “QUIENES A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA SE PRESENTARÁN CADA 30 DÍAS POR ANTE ÉSTE TRIBUNAL, SE MANTIENE LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL ESTADO”. Regístrese, publíquese y notifíquense a las partes de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Cúmplase.


ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. ELINDA PRIETO CÁRDENAS
LA SECRETARIA DE SALA